Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20
puntos.
- Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6 Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50
puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja
de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de
residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo
descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación
establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la
residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener
igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será
compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no
darán derecho a mayor puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara,
que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el
padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada
documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la
contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de
puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7 Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o
supresión de los anteriores. En este apartado se valorará tener la formación o titulación
acreditada en gestión de residuos y medio ambiente a razón de 0,0038 puntos por hora de
formación hasta una puntuación máxima de 0,19 puntos y en materia de juego a razón de
0,0024 puntos por hora de formación hasta una puntuación máxima de 0,06 puntos. La suma
de ambas puntuaciones se valorará con una puntuación máxima de 0,25 puntos.
Fase 2.ª.- Reconocimiento médico:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la
acreditación y presentación de certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado,
con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que
debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para
el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o no apta/no apto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20
puntos.
- Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6 Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50
puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja
de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de
residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo
descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación
establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la
residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener
igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será
compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no
darán derecho a mayor puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara,
que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el
padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada
documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la
contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de
puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7 Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o
supresión de los anteriores. En este apartado se valorará tener la formación o titulación
acreditada en gestión de residuos y medio ambiente a razón de 0,0038 puntos por hora de
formación hasta una puntuación máxima de 0,19 puntos y en materia de juego a razón de
0,0024 puntos por hora de formación hasta una puntuación máxima de 0,06 puntos. La suma
de ambas puntuaciones se valorará con una puntuación máxima de 0,25 puntos.
Fase 2.ª.- Reconocimiento médico:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la
acreditación y presentación de certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado,
con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que
debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para
el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o no apta/no apto.
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