Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50meses como
Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a
obtener, conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus
correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su
Calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
1.3 Formación continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a
obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
1.4 Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación
policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este
caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de
actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a
razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno
de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones
públicas, así como otros cuerpos policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50meses como
Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a
obtener, conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus
correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su
Calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
1.3 Formación continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a
obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
1.4 Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación
policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este
caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de
actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a
razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno
de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones
públicas, así como otros cuerpos policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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