Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a observador/a por cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad
convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo
modifique.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en dos fases: Valoración de méritos y reconocimiento médico.
Fase 1.ª.- Valoración de méritos:
Por el Tribunal se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el siguiente
baremo:
1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación
total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes,
hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el
número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función
de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una
limitación máxima de mensualidades avalorar en cada categoría anteriormente desempeñada,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía
integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se
servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente,
50 meses como Oficial y 70 meses como Subinspector/Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30
meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses
como Inspectora/Inspectora.
- Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como
Oficial, 30 meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses como
Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses
como Oficial, 20 meses como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a observador/a por cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad
convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo
modifique.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en dos fases: Valoración de méritos y reconocimiento médico.
Fase 1.ª.- Valoración de méritos:
Por el Tribunal se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el siguiente
baremo:
1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación
total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes,
hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el
número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función
de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una
limitación máxima de mensualidades avalorar en cada categoría anteriormente desempeñada,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía
integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria
primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se
servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente,
50 meses como Oficial y 70 meses como Subinspector/Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30
meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses
como Inspectora/Inspectora.
- Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como
Oficial, 30 meses como Subinspectora/Subinspector, 40 meses como
Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses
como Oficial, 20 meses como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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