Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir.
c) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante que
acredite los requisitos determinados en la base tercera A.
d) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el
que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
e) Declaración jurada del compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarla en los
casos previstos por la ley.
f) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen para el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos
presentados para acreditar los méritos serán originales o copias compulsadas y deberán
aportarse junto con la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo,
suponiendo, únicamente, su no valoración. No se tendrán en cuenta aquellos méritos que se
presenten con posterioridad al plazo de presentación de instancias.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se
considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios de carrera y
poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha composición se tenderá,
asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir.
c) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante que
acredite los requisitos determinados en la base tercera A.
d) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el
que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
e) Declaración jurada del compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarla en los
casos previstos por la ley.
f) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen para el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos
presentados para acreditar los méritos serán originales o copias compulsadas y deberán
aportarse junto con la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo,
suponiendo, únicamente, su no valoración. No se tendrán en cuenta aquellos méritos que se
presenten con posterioridad al plazo de presentación de instancias.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se
considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios de carrera y
poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha composición se tenderá,
asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
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