Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Conservatorio Superior de Música (Badajoz). (02422/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Agente de la Policía Local por sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 2422/2023
Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las mayores
calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las puntuaciones
alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de
mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando
los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el tablón de
anuncios.
4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración, publicando la resolución del concurso
en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los
requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el reconocimiento médico.
Séptima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el DOE. En caso
de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. La Corporación local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte
días hábiles, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los
interesados.
Octava.- Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y
sobre Función Pública; Ley 39/2015 de 1 de octubre; Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Región de Extremadura; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las bases generales por las que han
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las mayores
calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las puntuaciones
alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de
mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando
los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el tablón de
anuncios.
4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración, publicando la resolución del concurso
en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los
requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el reconocimiento médico.
Séptima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el DOE. En caso
de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. La Corporación local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte
días hábiles, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los
interesados.
Octava.- Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y
sobre Función Pública; Ley 39/2015 de 1 de octubre; Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Región de Extremadura; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las bases generales por las que han
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