Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (02332/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2332/2023
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Dicha resolución se
expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra la resolución a la que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. La fecha de publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será la que determine los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
En la resolución publicando las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
Novena. Tribunal Calificador.
9.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.
Secretario/a: Funcionario/a de carrera, designado por el Alcalde, que actuará con voz pero sin voto, y
su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o laborales fijos, uno de los cuales será un representante
de la Junta de Extremadura, y los tres restantes serán designados por el Sr. Alcalde.
9.2. Se deberá nombrar igual número de suplentes a los miembros designados como Tribunal En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
9.3. Todos los miembros del Tribunal, Presidente y Vocales, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida
para el acceso a las plazas convocadas.
9.4. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, así como de los
Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
9.5. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
9.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
9.7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
9.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
9.9. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz la resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Dicha resolución se
expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Contra la resolución a la que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. La fecha de publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será la que determine los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
En la resolución publicando las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
Novena. Tribunal Calificador.
9.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.
Secretario/a: Funcionario/a de carrera, designado por el Alcalde, que actuará con voz pero sin voto, y
su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o laborales fijos, uno de los cuales será un representante
de la Junta de Extremadura, y los tres restantes serán designados por el Sr. Alcalde.
9.2. Se deberá nombrar igual número de suplentes a los miembros designados como Tribunal En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
9.3. Todos los miembros del Tribunal, Presidente y Vocales, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida
para el acceso a las plazas convocadas.
9.4. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, así como de los
Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
9.5. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
9.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
9.7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
9.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
9.9. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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