Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (02332/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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5.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Sexta. Derechos de examen.
6.1. Los derechos de examen, que ascienden a 20,00 €, serán abonados, en la C/C ES58 3009 0006 5411 4134
2624, de la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura, indicando en el comprobante o justificante el
concepto "Pruebas selectivas para 2 plazas de Auxiliar Administrativo".
6.2. La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
6.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Séptima. Exenciones de derechos de examen.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, reguladora de la tasa por
derechos de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
7.1. Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial y bonificados con el 50%
de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general.
En cualquiera de los casos, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
7.2. Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición
mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona interesada renueve su demanda por
medios electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla renovado por dichos medios.
Presentación de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
Octava. Admisión de aspirantes.
8.1. Lista provisional.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos, indicando las
causas que han motivado la exclusión.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento
de Fuente del maestre.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
8.2. Lista definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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