Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (02237/2023)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de siete plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida, tres correspondiente de la OPE 2022 y cuatro de la OPE 2023
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Ayuntamiento de Mérida

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5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la
composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior
a la requerida para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un
Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a
las plazas objeto de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o
en su caso, de quienes lo suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal
calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos
los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la
página web municipal http://merida.es
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5.10. Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal,
se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación
de urgencia al procedimiento.
Sexta.- Inicio de las pruebas de selección:
6.1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir
provistos del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
6.2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente, se hará en función de la resolución de 16 de marzo de 2023, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de
determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2023, en este caso la letra "G", siendo esta letra, obtenida del resultado del sorteo celebrado el
día 14 de marzo de 2023.
6.3. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la
finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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