Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02196/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 2196/2023

Artículo 10.- Formalización de la reserva de plaza.
Los/as padres/madres o representantes legales de los/as niños/as admitidos/as podrán formalizar la matrícula en el plazo
que se establezca por el Ayuntamiento. En caso de no formalizar la matrícula en dicho plazo, este hecho implica la renuncia
a la plaza y se llamará al siguiente de la lista. El ingreso en el centro se producirá con fecha 1 de septiembre y la terminación
del curso el 31 de julio.
Causas de baja.
Causan baja en la guardería de La Nava de Santiago aquéllos inscritos en los que concurriese alguna de estas
circunstancias:
a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en la Secretaría del
Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor.
b) Falta de asistencia al centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente
justificada.
c) Impago de cuotas en el plazo previsto de 2 meses.
d) Inadaptación para permanecer en el Centro (apreciada por el Director del Centro y Comisión
de Valoración).
e) Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
f) Incumplimiento reiterado del reglamento regulador del centro, pudiendo ser definitiva o
temporal, previa valoración por la Comisión de Valoración.
g) Cierre del Centro.

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11.- Del Centro.
1.- Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales acordes con la actividad y que no
puedan causar daños a los niños.
2.- No podrán ponerse carteles y/o folletos, sin la autorización del Centro.
3.- La Comisión de Valoración realizará la coordinación pedagógica y administrativa necesaria para el buen
funcionamiento del centro.
4.- La aparición de un brote de enfermedad transmisible en el Centro será comunicada al centro de salud.
5.- En caso de la aparición de fiebre o cualquier otra enfermedad durante la jornada en el Centro, los padres,
tutores o representantes legales serán avisados de inmediato.
6.- En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad
transmisible certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisión de esta.
7.- En caso de accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha
circunstancia en conocimiento de padres, tutores o representantes legales del interesado. A tal efecto, en el
expediente personal figurará el número de las Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser
atendido en los servicios médicos de la misma.
8.- No se hará entrega de ningún niño/a a persona "desconocida". La recogida de los menores solo podrá
realizarse por los padres/madres, tutores o personas debidamente acreditado para ello, asimismo se deberá
comunicar previamente al Centro cualquier cambio en este sentido.
9.- El horario del Centro será 8.00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, salvo en aquellos días declarados como
festivos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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