Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02196/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 2196/2023

10.- La recepción y recogida de los menores del centro se realizará durante la media hora inmediatamente
después de la apertura (u horario contratado) y a lo largo de la última media hora que precede al cierre de la
misma (u horario contratado).
11.- El horario de visita de los padres será establecido coda curso por el personal responsable de cada grupo,
sin perjuicio del que estos reciban la información necesaria en cada caso concreto. En todo caso, se deberán
respetar los horarios de clase, cualquier consulta se realizará a la salida.
12.- Se establecen dos días de jornada de puertas abiertas, programadas al inicio del curso:
a) El día de la infancia.
b) Abierto de programación.

Artículo 12.- De los alumnos.
1.- Deberán llevar al centro una bolsa con su nombre y apellidos, en su defecto el centro no se hará
responsable de posibles pérdidas de estos. Esta bolsa deberá contener:
a) Ropa de cambio (marcada con el nombre del niño).
b) Biberón o botella de agua.
c) El desayuno preparado en un recipiente adecuado a las características del niño, indicando la
cantidad y horario de la toma (leche, cereales, etc).
d) Chupete con cadena para niños menores que lo utilicen. Asimismo, se puede dejar un
chupete en el centro (reposición).
e) Si los niños no controlan los esfínteres se debe llevar pañales, toallitas húmedas, una ropa de
cambio y todo lo necesario para su bienestar. Asimismo, se puede dejar un paquete de
pañales, toallitas y un cambio de ropa en el centro (reposición).
f) Bata (babi), según se determine.
2.- La ropa y enseres diarios de los niños deberán estar debidamente marcada con su nombre. Se aconseja el
uso de ropa cómoda y adecuada, evitando en lo posible botones, cierres o tirantes para que puedan valerse
por sí mismos y participar en su autonomía.
3.- Los niños deberán llevar al Centro una manta marcada para la hora de descanso.
5.- Los niños no traerán golosinas, ni ningún otro objeto que por su tamaño pueda ser peligro (monedas,
juguetes pequeños, horquillas…).
6.- No deben de traer juguetes si no se lo pide el educador/as.
7.- Deben asistir al Centro adecuadamente aseados, pudiendo constituir causa de baja, en el centro, el
incumplimiento de las normas básicas de higiene.
8.- Todos los niños/as tendrán que estar debidamente vacunados según el calendario vigente de la Junta de
Extremadura.
Artículo 13.- Cuota.
El tipo de cuota a satisfacer por la asistencia a la Guardería será para cada curso establezca la Ordenanza
fiscal reguladora de la prestación del servicio de la Guardería, abonándose mediante transferencia bancaria a
nombre del Ayuntamiento.
La Tasa se fija en 50,00 euros /niño/a/mensual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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