Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02196/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 2196/2023
al cupo general, si bien la Administración Local podrá considerar la incorporación de alumnado en circunstancias de
urgencia por razones humanitarias. La admisión por necesidades específicas de apoyo educativo no conlleva exención en el
pago de la tasa.
Artículo 6.- Documentación para solicitudes de nuevo ingreso.
- Certificado de empadronamiento del niño, padre y tutores.
- Vida laboral actualizada del o de los padres o tutores.
- Fotocopia del DNI de padres o tutores o, de la tarjeta de residencia.
- Fotocopia del libro de familia.
- La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro
de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja,
de la sentencia judicial y el convenio regulador o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición
de este.
- En caso de discapacidad del niño/a se acompañará informe preceptivo del equipo competente del Centro
Base de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales, en el que se indicarán tipo y grado de discapacidad, en su
caso, y las orientaciones necesarias para su atención.
- Título de familia numerosa.
CAPÍTULO III. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y BAREMADO
Artículo 7.- Comisión de Baremación. Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso se constituirá una comisión de
baremación en el Centro Municipal de Educación Infantil de La Nava de Santiago, integrada por:
- La persona que ostente la Dirección del Centro.
- La Trabajadora Social de la localidad.
- Personal laboral fijo del Ayuntamiento.
Las funciones de la Comisión de Baremación serán las siguientes:
- Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad
con el baremo que regula los criterios de admisión al Centro.
- Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera.
- Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer las relaciones
definitivas de admitidos/as y de espera.
- Garantizar el cumplimiento del porcentaje de 5% establecidos.
Artículo 8.- Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Baremación estudiará
las solicitudes presentadas en tiempo y forma puntuando en cada caso, conforme al baremo establecido en las presentes
bases reguladoras, y elaborará una propuesta de lista provisional de los/as niños/as admitidos/as que cubrirán las vacantes
ofertadas, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante. Con los mismos criterios se elaborará una
propuesta de lista de espera provisional por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse
a lo largo del año. Se abrirá un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones contra esta lista provisional.
Artículo 9.- Lista definitiva de admitidos/as. Resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la lista provisional, se aprobará la
lista definitiva de admitidos/as y lista de espera, procediéndose a su publicación en los siguientes lugares: tablón de
anuncios del Ayuntamiento y del Centro. Dicha publicación sustituye a la notificación al interesado/a y surtirá los mismos
efectos que ésta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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al cupo general, si bien la Administración Local podrá considerar la incorporación de alumnado en circunstancias de
urgencia por razones humanitarias. La admisión por necesidades específicas de apoyo educativo no conlleva exención en el
pago de la tasa.
Artículo 6.- Documentación para solicitudes de nuevo ingreso.
- Certificado de empadronamiento del niño, padre y tutores.
- Vida laboral actualizada del o de los padres o tutores.
- Fotocopia del DNI de padres o tutores o, de la tarjeta de residencia.
- Fotocopia del libro de familia.
- La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro
de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja,
de la sentencia judicial y el convenio regulador o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición
de este.
- En caso de discapacidad del niño/a se acompañará informe preceptivo del equipo competente del Centro
Base de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales, en el que se indicarán tipo y grado de discapacidad, en su
caso, y las orientaciones necesarias para su atención.
- Título de familia numerosa.
CAPÍTULO III. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y BAREMADO
Artículo 7.- Comisión de Baremación. Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso se constituirá una comisión de
baremación en el Centro Municipal de Educación Infantil de La Nava de Santiago, integrada por:
- La persona que ostente la Dirección del Centro.
- La Trabajadora Social de la localidad.
- Personal laboral fijo del Ayuntamiento.
Las funciones de la Comisión de Baremación serán las siguientes:
- Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad
con el baremo que regula los criterios de admisión al Centro.
- Confeccionar la lista provisional de admitidos y de espera.
- Revisar las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse y proponer las relaciones
definitivas de admitidos/as y de espera.
- Garantizar el cumplimiento del porcentaje de 5% establecidos.
Artículo 8.- Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Baremación estudiará
las solicitudes presentadas en tiempo y forma puntuando en cada caso, conforme al baremo establecido en las presentes
bases reguladoras, y elaborará una propuesta de lista provisional de los/as niños/as admitidos/as que cubrirán las vacantes
ofertadas, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante. Con los mismos criterios se elaborará una
propuesta de lista de espera provisional por riguroso orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse
a lo largo del año. Se abrirá un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones contra esta lista provisional.
Artículo 9.- Lista definitiva de admitidos/as. Resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la lista provisional, se aprobará la
lista definitiva de admitidos/as y lista de espera, procediéndose a su publicación en los siguientes lugares: tablón de
anuncios del Ayuntamiento y del Centro. Dicha publicación sustituye a la notificación al interesado/a y surtirá los mismos
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