Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02196/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 2196/2023

del servicio del Centro Infantil que atiende a niños de 1 a 3 años.

CAPÍTULO II. SISTEMA DE ACCESO A LA ESCUELA INFANTIL
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a una plaza en el Centro Infantil Municipal de La Nava de Santiago los
niños que, a la fecha de inicio de cada curso, cuenten con 1 año y no superen los tres años, así como también aquellos niños
que cumplan el año a fecha del 31 de diciembre del año lectivo correspondiente, estableciéndose la siguiente baremación
de puntuaciones:
1.º.- El empadronamiento en La Nava de Santiago de todos los miembros de la unidad familiar, con
anterioridad al plazo de admisión de solicitudes: 5 puntos.
2.º.- Trabajo fuera de casa de los padres, que se encuentren empadronados en La Nava de Santiago, con
anterioridad al plazo abierto de admisión de solicitudes:
a) Ambos padres: 2 puntos.
b) Monoparental: 2 puntos.
c) Si trabaja uno de los padres: 1 punto.
3.º.- Familia numerosa: 3 puntos.
4.º.- Padre o madre que trabajen dentro o fuera de este municipio: 1 punto.
5.º.- Hermanos inscritos en el Centro: 1 punto.
En cualquier caso, será preceptivo el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de La Nava de
Santiago.
En caso de empate a puntos y que no puedan acceder todos los alumnos se procederá al desempate
mediante sorteo público.
6.º.- El resto de los niños empadronados. No obstante, los niños que cumplan la edad obligatoria de
incorporación al centro (1 año) después de septiembre de cada ejercicio, pero no después del 31 de diciembre
de ese año, no podrán incorporarse al centro hasta haber cumplido un año, en el caso de plazas vacantes,
teniendo derecho a la reserva de su plaza con respecto a los niños no empadronados. En el caso de que no
se cubran todas las plazas en el plazo establecido, se podrá inscribir cualquier solicitante que cumpla los
requisitos, aunque el curso esté comenzado. La entrada, asistencia y permanencia en el Centro supone la
aceptación de las normas del Centro y del contenido de estas bases.
Artículo 3.- Renovación de plazas. Los/as padres/madres y/o tutores legales de los niños y las niñas matriculados que deseen
renovar plaza para el curso siguiente presentarán en el propio Centro una solicitud dentro del plazo habilitado para ello por
el Ayuntamiento. No podrá renovar plaza el alumnado que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan
mensualidades impagadas.
Artículo 4.- Solicitudes de nuevo ingreso. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las
plazas disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, así como en el propio Centro.
Durante un tiempo de 15 días hábiles, estará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso. El correspondiente modelo
será facilitado en el Centro de Educación Infantil, así como en el Ayuntamiento. Las solicitudes se entregarán debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente en el Ayuntamiento. En el caso de que la solicitud no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días naturales subsane la falta o
acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En
el caso de que la falta de documentación aportada no impida continuar el procedimiento, a criterio de la Comisión de
Baremación, proseguirá la tramitación, aunque no se puntuará el apartado correspondiente por no contar con la
documentación necesaria. La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de estos será causa de no
admisión.
Artículo 5.- Casos de educación especial. Se reservará un 5% de las plazas para ser ocupadas por alumnos/as con
necesidades específicas con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de no ser cubiertos estos cupos pasarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 8