Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02196/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Nava de Santiago
La Nava de Santiago (Badajoz)
Anuncio 2196/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio del Centro de Educación Infantil

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento sobre la implantación de la Ordenanza reguladora del servicio del
Centro de Educación Infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
La Nava de Santiago, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Emiliano Cortés Rueda.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA NAVA DE SANTIAGO
TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo, la educación
infantil, señalando que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños, y que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años.
Así se recoge también en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la educación infantil tendrá
carácter voluntario para los padres y su finalidad será la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los
niños.
La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero, comprende hasta los tres años y el segundo, desde los
tres a los seis años.
Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
- Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendiendo desde su
nacimiento hasta los tres años.
- Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el artículo 14.3 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se atenderá progresivamente al desarrollo
afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del leguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como
al descubrimiento de las características física y sociales del medio en el que viven. Además, se
facilitará que niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran
autonomía personal.
- Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta
de Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer y regular con carácter general la prestación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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