Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02225/2023)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida, correspondiente a la oferta pública de empleo 2023
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Ayuntamiento de Mérida

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aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en ambas relaciones, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidas y excluidas, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidas y excluidas. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en
la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página
web municipal http://merida.es, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, con la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas que fueron excluidas y que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página
web municipal http://merida.es, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: Que serán designadas por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la policía local o mando
intermedio.
d) 1 Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
5.2. En La composición del Tribunal se tenderá a la representación paritaria entre mujeres y hombres, conforme a lo
establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, o normativa que la sustituya. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios
de imparcialidad, profesionalidad.
5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la composición del
Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o en su caso, de quienes lo
suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal Calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
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