Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02225/2023)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida, correspondiente a la oferta pública de empleo 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
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garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora / Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial
y 70 meses como Subinspector / Subinspectora.
Categoría de Inspectora/ Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50
meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como Inspectora / Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses
como Subinspectora/ Subinspector, 30 meses como Inspector/ Inspectora, 40 meses como Intendente
y 50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora / Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial
y 70 meses como Subinspector / Subinspectora.
Categoría de Inspectora/ Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50
meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como Inspectora / Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses
como Subinspectora/ Subinspector, 30 meses como Inspector/ Inspectora, 40 meses como Intendente
y 50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
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