Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02240/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local y anulación de las bases anteriores con número de inserción 2125/2023
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2240/2023
designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en calidad de
asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los Órganos Colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las
presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la convocatoria, hará
pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la puntuación
obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional comprensiva de los aspirantes que obtienen
destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os podrán
formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal
Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación
Continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación /
conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones
Académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
Condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en calidad de
asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los Órganos Colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las
presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la convocatoria, hará
pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la puntuación
obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional comprensiva de los aspirantes que obtienen
destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os podrán
formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal
Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación
Continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación /
conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones
Académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
Condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
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