Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02240/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local y anulación de las bases anteriores con número de inserción 2125/2023
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2240/2023
5. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
6. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
7. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se resolverá el concurso
mediante Decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases generales y las de la convocatoria
que vinculan por igual a la administración y a las/os participantes, así como la valoración final de los méritos de las/os
candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de las/os aspirantes que hayan obtenido destino y de los puestos
que les hayan sido adjudicados y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, agotando dicho acto la vía administrativa.
8. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Octava. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de
la/del funcionaria/o, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo en
el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo caso el cómputo se
iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el órgano competente,
se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena. Destino.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará a la funcionaria/o una vacante en un puesto al que no haya optado.
3. Los/as funcionarios/as que hayan obtenido destino no podrán participar en otra convocatoria de destino hasta que no
hayan trascurrido dos años desde que hubiera obtenido destino definitivo.
Décima. Remoción del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por
causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de
trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto, debidamente acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Undécima. Régimen jurídico.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, el
Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11
Anuncio 2240/2023
5. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
6. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
7. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se resolverá el concurso
mediante Decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases generales y las de la convocatoria
que vinculan por igual a la administración y a las/os participantes, así como la valoración final de los méritos de las/os
candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de las/os aspirantes que hayan obtenido destino y de los puestos
que les hayan sido adjudicados y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, agotando dicho acto la vía administrativa.
8. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Octava. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de
la/del funcionaria/o, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo en
el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo caso el cómputo se
iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el órgano competente,
se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena. Destino.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará a la funcionaria/o una vacante en un puesto al que no haya optado.
3. Los/as funcionarios/as que hayan obtenido destino no podrán participar en otra convocatoria de destino hasta que no
hayan trascurrido dos años desde que hubiera obtenido destino definitivo.
Décima. Remoción del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por
causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de
trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto, debidamente acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Undécima. Régimen jurídico.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, el
Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11