Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para 95 la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 11. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
Las ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las
garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.
Artículo 12. Responsables de las infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entes sin personalidad
jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
- Las entidades colaboradoras.
- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.
Artículo 13. Exención de la responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para 95 la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 11. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
Las ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las
garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.
Artículo 12. Responsables de las infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entes sin personalidad
jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
- Las entidades colaboradoras.
- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.
Artículo 13. Exención de la responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
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