Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera

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- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la
reunión en que se tomó aquella.
Artículo 14. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones
y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves
y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes
conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de
párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los
términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros
legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley
38/2003.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar,
entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de
control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes
conductas:
- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas
operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
- No atender algún requerimiento.
- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de
los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad
de la actividad subvencionada.
- Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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