Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía
recibida.
Artículo 8. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Justificación y cobro.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la Ordenanza específica
correspondiente, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el
número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
Artículo 10. El reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley
General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 13
Anuncio 2208/2023
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía
recibida.
Artículo 8. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Justificación y cobro.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la Ordenanza específica
correspondiente, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el
número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
Artículo 10. El reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley
General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 13