Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
- Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración, establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, se
remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que
establezcan las correspondientes bases reguladoras.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se
establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de
resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su
aceptación.
d) Resolución: Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La
resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos
por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por
parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal
propuesta o el documento donde se formuló.
Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la
desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida). El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará
desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha
posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración, establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, se
remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de
autoorganización de las administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que
establezcan las correspondientes bases reguladoras.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se
establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de
resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su
aceptación.
d) Resolución: Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La
resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos
por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por
parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal
propuesta o el documento donde se formuló.
Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la
desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida). El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará
desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha
posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
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