Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera

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- Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos
a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 6. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.
a) Iniciación de oficio: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo,
el contenido siguiente:
- La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada
de las subvenciones.
- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
- Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo
23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso de alzada.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
- Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 39/2015.
b) Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará
en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en los artículos 13 y 14
de la Ley 39/2015.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015.
c) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria. Las actividades de instrucción comprenderán las
siguientes actividades:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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