Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo
4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el registro.
Artículo 4. Procedimientos de concesión de subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la
consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 5. Concesión directa de subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad, en los términos recogidos en
los convenios y en esta Ordenanza. El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto
de la subvención y su cuantía. En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de
este tipo, que se formalizarán mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación
de la subvención. Las subvenciones que no requieran la forma de convenio se abonarán en el plazo de quince
días hábiles desde la entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la
forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el
artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga Impuesto a la administración por una norma de rango legal,
que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El
presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas
subvenciones. En la resolución o acuerdo o convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a
estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada,
en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo
4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el registro.
Artículo 4. Procedimientos de concesión de subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la
consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con
los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 5. Concesión directa de subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad, en los términos recogidos en
los convenios y en esta Ordenanza. El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto
de la subvención y su cuantía. En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de
este tipo, que se formalizarán mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación
de la subvención. Las subvenciones que no requieran la forma de convenio se abonarán en el plazo de quince
días hábiles desde la entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la
forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el
artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga Impuesto a la administración por una norma de rango legal,
que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El
presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas
subvenciones. En la resolución o acuerdo o convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a
estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada,
en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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