Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera

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j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de
vecinos.
k) Festejos populares: Actividades que realcen la celebración de actos que se realicen con ocasión de las
fiestas.
l) Dinamización de la economía local: Actividades que permitan dinamizar la economía local.
m) Subvenciones interadministrativas.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan
convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base
siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que
fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Si así se recoge en
las bases, podrán ser también beneficiarios:
a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que
se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas
en las bases y en la convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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