Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02208/2023)
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2208/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 2208/2023
Aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones
ACUERDO DE PLENO
El día 31 de marzo de 2023, reunido en sesión ordinaria, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones, que se adjunta.
Segundo: Abrir un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan
presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto
íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones impone a las entidades locales la obligación de tener
aprobada una Ordenanza General de Subvenciones. Por ese motivo, se propone la aprobación de esta Ordenanza, con un
articulado que se base en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ARTICULADO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por medio
de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Castuera, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las
siguientes áreas:
a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación
práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el
deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos
especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Castuera (Badajoz)
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ACUERDO DE PLENO
El día 31 de marzo de 2023, reunido en sesión ordinaria, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones, que se adjunta.
Segundo: Abrir un período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan
presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto
íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones impone a las entidades locales la obligación de tener
aprobada una Ordenanza General de Subvenciones. Por ese motivo, se propone la aprobación de esta Ordenanza, con un
articulado que se base en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ARTICULADO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por medio
de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Castuera, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Artículo 2. Áreas objeto de subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las
siguientes áreas:
a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación
práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el
deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos
especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
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