Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
Artículo 27.
En los contenedores no podrán realizarse vertidos de escombros que contengan materias inflamables, explosivas,
peligrosas, nocivas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan
producir molestias o incomodidad al vecindario.
Artículo 28.
El instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el titular de la
licencia de obras está en posesión de la licencia correspondiente para la instalación del contenedor.
Capítulo II. Andamios.
Artículo 29.
Se entiende por andamio todo armazón provisional levantado delante de una fachada para facilitar la construcción,
reparación o pintura de muros y paredes.
Artículo 30.
La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público requerirá la previa obtención de licencia municipal,
cuya solicitud al Ayuntamiento se formulará en los términos previstos en la legislación vigente y por la causa, forma y
requisitos que a continuación se detallan:
Causa y forma de solicitud:
El andamio, como actuación complementaria a una licencia de obras, se solicitará, como norma general, conjuntamente con
aquélla.
Cuando sea necesaria su instalación a causa de procedimientos contradictorios de ruina, de órdenes de ejecución u otros
actos (judiciales o administrativos), se solicitará licencia amparada en ellos.
Igualmente podrá solicitarse licencia con motivo de otras actuaciones en los edificios, o en otros elementos arquitectónicos
o singulares, tales como obras de restauración, de saneo, de adecuación y pintura de fachadas, de colocación de mástiles,
banderolas, luminosos, etc.
Documentación que debe acompañarse junto con la solicitud:
Fotocopia de la solicitud de licencia de obras.
Manifestación del plazo estimado para la ocupación.
Generalidades a tener en cuenta tanto en el proyecto como en la instalación:
Los andamios de pie con apoyo en la acera, se protegerán exteriormente por una red fina de fibra sintética y por una
marquesina rígida volada a 3.00 m del pavimento de acera, que impida la proyección de objetos sobre la vía pública. La
instalación de estos andamios permitirá, a ser posible, el paso peatonal bajo su estructura, con las condiciones de seguridad
de un paso protegido. En los casos en que la marquesina volada invada parte de la calzada, el gálibo en la zona invadida no
será inferior a 4.50 m.
Los andamios volados se acotarán mediante vallado en la acera y ejecución de una marquesina volada que impida la
proyección de los objetos al exterior de la zona acotada y con las condiciones de diseño del párrafo anterior.
Cuando el andamio invada parte de la acera, deberá permitir un paso libre mínimo entre este y el bordillo exterior próximo
a la calzada de 1,20 m, excepto en zonas de alta densidad de tráfico peatonal, que requerirá mayor anchura a fijar por el
Ayuntamiento según la calle de que se trate.
En los casos en que no pueda mantenerse la anchura mínima citada, podrá autorizarse un desvío del tráfico peatonal a la
calzada mediante un paso de la anchura mínima establecida y a la misma rasante de la acera, protegiéndose el borde
exterior a la calzada por una barandilla rígida, protegiéndose además por una marquesina volada en las condiciones del
apartado 1 y balizándose con las condiciones del párrafo siguiente.
Cuando el andamio invada parte de la calzada o quede a menos de 30 cm. de aquella, además de proteger su borde exterior
por una pantalla rígida tipo bionda o similar, se balizará con luces rojas en los extremos más salientes y en los entrepaños
de mas de 25 m y con paneles direccionales tipo TB en los extremos que se enfrenten al tráfico rodado, con independencia
de la señalización que para el tráfico rodado se considere necesaria por parte de la Policía Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 27.
En los contenedores no podrán realizarse vertidos de escombros que contengan materias inflamables, explosivas,
peligrosas, nocivas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan
producir molestias o incomodidad al vecindario.
Artículo 28.
El instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el titular de la
licencia de obras está en posesión de la licencia correspondiente para la instalación del contenedor.
Capítulo II. Andamios.
Artículo 29.
Se entiende por andamio todo armazón provisional levantado delante de una fachada para facilitar la construcción,
reparación o pintura de muros y paredes.
Artículo 30.
La instalación de andamios que supongan utilización del dominio público requerirá la previa obtención de licencia municipal,
cuya solicitud al Ayuntamiento se formulará en los términos previstos en la legislación vigente y por la causa, forma y
requisitos que a continuación se detallan:
Causa y forma de solicitud:
El andamio, como actuación complementaria a una licencia de obras, se solicitará, como norma general, conjuntamente con
aquélla.
Cuando sea necesaria su instalación a causa de procedimientos contradictorios de ruina, de órdenes de ejecución u otros
actos (judiciales o administrativos), se solicitará licencia amparada en ellos.
Igualmente podrá solicitarse licencia con motivo de otras actuaciones en los edificios, o en otros elementos arquitectónicos
o singulares, tales como obras de restauración, de saneo, de adecuación y pintura de fachadas, de colocación de mástiles,
banderolas, luminosos, etc.
Documentación que debe acompañarse junto con la solicitud:
Fotocopia de la solicitud de licencia de obras.
Manifestación del plazo estimado para la ocupación.
Generalidades a tener en cuenta tanto en el proyecto como en la instalación:
Los andamios de pie con apoyo en la acera, se protegerán exteriormente por una red fina de fibra sintética y por una
marquesina rígida volada a 3.00 m del pavimento de acera, que impida la proyección de objetos sobre la vía pública. La
instalación de estos andamios permitirá, a ser posible, el paso peatonal bajo su estructura, con las condiciones de seguridad
de un paso protegido. En los casos en que la marquesina volada invada parte de la calzada, el gálibo en la zona invadida no
será inferior a 4.50 m.
Los andamios volados se acotarán mediante vallado en la acera y ejecución de una marquesina volada que impida la
proyección de los objetos al exterior de la zona acotada y con las condiciones de diseño del párrafo anterior.
Cuando el andamio invada parte de la acera, deberá permitir un paso libre mínimo entre este y el bordillo exterior próximo
a la calzada de 1,20 m, excepto en zonas de alta densidad de tráfico peatonal, que requerirá mayor anchura a fijar por el
Ayuntamiento según la calle de que se trate.
En los casos en que no pueda mantenerse la anchura mínima citada, podrá autorizarse un desvío del tráfico peatonal a la
calzada mediante un paso de la anchura mínima establecida y a la misma rasante de la acera, protegiéndose el borde
exterior a la calzada por una barandilla rígida, protegiéndose además por una marquesina volada en las condiciones del
apartado 1 y balizándose con las condiciones del párrafo siguiente.
Cuando el andamio invada parte de la calzada o quede a menos de 30 cm. de aquella, además de proteger su borde exterior
por una pantalla rígida tipo bionda o similar, se balizará con luces rojas en los extremos más salientes y en los entrepaños
de mas de 25 m y con paneles direccionales tipo TB en los extremos que se enfrenten al tráfico rodado, con independencia
de la señalización que para el tráfico rodado se considere necesaria por parte de la Policía Local.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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