Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
La solicitud de licencia deberá contener los siguientes datos:
Datos del solicitante.
Días de utilización de la licencia.
Licencia de obras que ampara la instalación del contenedor.
Lugar de colocación.
Autoliquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 21.
Por razones de interés público podrá limitarse el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en
determinadas zonas y horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando así se establezca. En ningún caso se autorizará la
instalación de contenedores en las zonas arqueológicas I y II que marca el Plan General de Ordenación Urbana, ya que los
únicos posibles en estas zonas son los contenedores de bolsas.
En todos los casos, salvo autorización expresa para aquellos casos perfectamente justificados mediante el informe técnico
pertinente, se retirarán de la vía pública los sábados y vísperas de fiesta a partir de las 15 horas, incluyendo esto los
domingos y días festivos. Además, los contenedores serán retirados de la vía pública al finalizar el plazo otorgado en la
correspondiente licencia y cuando estén llenos, para vaciarlos, y siempre el mismo día que se hayan llenado.
Tanto en los casos de la retirada de los contenedores de la vía pública al finalizar el periodo de licencia o en la retirada de los
mismo por domingos y festivos, el concesionario está obligado a la limpieza de la zona, considerándose falta grave el
incumplimiento del citado hecho que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, incluyéndose el coste que
soporte el Ayuntamiento para realizar la mencionada limpieza.
Artículo 22.
En el exterior de los contenedores deberá figurar de manera visible el nombre, razón social y el teléfono de la empresa
responsable, mediante la colocación de un rótulo o placa.
Artículo 23.
Deberán colocarse en las aceras, entre los alcorques de los árboles, donde existan, dejando libre como mínimo un paso de
1,50 m, y si esto no fuese posible, en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de modo que no sobresalgan de
dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos ni impida la visibilidad de los mismos,
especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de
Circulación. El contenedor se colocará de forma que el lado más largo esté situado siempre en sentido paralelo a la acera.
Artículo 24.
Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones ni delante suyo, ni en vados ni en reservas de
estacionamiento y parada, salvo que estas reservas hayan sido solicitadas para la obra misma. Tampoco podrán colocarse
en las zonas de estacionamiento prohibido.
En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a servicios públicos, sobre bocas de
incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico.
El contenedor nunca podrá instalarse directamente sobre el pavimento, debiendo hacerse sobre vigas de madera o
cualquier otro material que impida el posible deterioro del pavimento y permita el paso del agua, siendo responsable del
mismo el titular de la licencia.
Artículo 25.
Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche han de llevar incorporadas las señales reflectantes
o luminosas suficiente para hacerlos identificables, así como un toldo que cierre y aísle los materiales depositados en el
mismo.
Artículo 26.
Cuando el vertido de escombros en un contenedor se realice directamente desde un inmueble será obligatoria la instalación
de medidas de protección, como son los tubos de descarga y el cubrimiento del contenedor, a fin de evitar daños y
molestias a vecinos y viandantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La solicitud de licencia deberá contener los siguientes datos:
Datos del solicitante.
Días de utilización de la licencia.
Licencia de obras que ampara la instalación del contenedor.
Lugar de colocación.
Autoliquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 21.
Por razones de interés público podrá limitarse el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en
determinadas zonas y horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando así se establezca. En ningún caso se autorizará la
instalación de contenedores en las zonas arqueológicas I y II que marca el Plan General de Ordenación Urbana, ya que los
únicos posibles en estas zonas son los contenedores de bolsas.
En todos los casos, salvo autorización expresa para aquellos casos perfectamente justificados mediante el informe técnico
pertinente, se retirarán de la vía pública los sábados y vísperas de fiesta a partir de las 15 horas, incluyendo esto los
domingos y días festivos. Además, los contenedores serán retirados de la vía pública al finalizar el plazo otorgado en la
correspondiente licencia y cuando estén llenos, para vaciarlos, y siempre el mismo día que se hayan llenado.
Tanto en los casos de la retirada de los contenedores de la vía pública al finalizar el periodo de licencia o en la retirada de los
mismo por domingos y festivos, el concesionario está obligado a la limpieza de la zona, considerándose falta grave el
incumplimiento del citado hecho que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, incluyéndose el coste que
soporte el Ayuntamiento para realizar la mencionada limpieza.
Artículo 22.
En el exterior de los contenedores deberá figurar de manera visible el nombre, razón social y el teléfono de la empresa
responsable, mediante la colocación de un rótulo o placa.
Artículo 23.
Deberán colocarse en las aceras, entre los alcorques de los árboles, donde existan, dejando libre como mínimo un paso de
1,50 m, y si esto no fuese posible, en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de modo que no sobresalgan de
dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos ni impida la visibilidad de los mismos,
especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de
Circulación. El contenedor se colocará de forma que el lado más largo esté situado siempre en sentido paralelo a la acera.
Artículo 24.
Los contenedores no podrán situarse en los pasos de peatones ni delante suyo, ni en vados ni en reservas de
estacionamiento y parada, salvo que estas reservas hayan sido solicitadas para la obra misma. Tampoco podrán colocarse
en las zonas de estacionamiento prohibido.
En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a servicios públicos, sobre bocas de
incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico.
El contenedor nunca podrá instalarse directamente sobre el pavimento, debiendo hacerse sobre vigas de madera o
cualquier otro material que impida el posible deterioro del pavimento y permita el paso del agua, siendo responsable del
mismo el titular de la licencia.
Artículo 25.
Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche han de llevar incorporadas las señales reflectantes
o luminosas suficiente para hacerlos identificables, así como un toldo que cierre y aísle los materiales depositados en el
mismo.
Artículo 26.
Cuando el vertido de escombros en un contenedor se realice directamente desde un inmueble será obligatoria la instalación
de medidas de protección, como son los tubos de descarga y el cubrimiento del contenedor, a fin de evitar daños y
molestias a vecinos y viandantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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