Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
En todos los pasos y en especial en las que constituyan paso seguro o desvío protegido del peatón, se mantendrá un nivel
mínimo de iluminación uniforme nocturna de 15 lux.
En los edificios catalogados, el tratamiento exterior deberá evitar los efectos negativos sobre la estética de la vía pública,
definiéndose por la Administración la solución a adoptar.
Otras obligaciones de los titulares de la licencia:
Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las
personas y de las cosas durante la realización de los trabajos.
Será responsabilidad del titular de la licencia todo daño material o personal que pueda ocasionarse en el desarrollo de la
obra o instalación.
Deberán respetarse los accesos a la propiedad con la debida seguridad a los propietarios.
Capítulo III. Vallas.
Artículo 31.
Es obligatoria la instalación de vallas en toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que
afecten a las fachadas.
La altura de la valla será, como mínimo, de dos metros de altura, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación,
situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial.
En todo caso, deberá quedar remetida del bordillo al menos 1,20 metros, para permitir el paso de peatones. En caso de
obligar al peatón a invadir la calzada deberá habilitarse un paso protegido para los peatones.
Artículo 32.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo
saliente de ésta.
Artículo 33.
En obras de construcción de edificios las vallas deberán ser retiradas en el momento en que se alcance el nivel del techo de
la planta baja, debiendo ser sustituida a ese nivel por una protección horizontal.
Artículo 34.
Las vallas se tienen que instalar y colocar de forma que no tengan ningún punto que pueda representar un peligro para los
peatones.
Artículo 35.
Cuando los materiales de obra no puedan depositarse en el interior de la obra o de vallado descrito en los artículos
anteriores, podrán depositarse en la vía pública debidamente vallados, dejando siempre el suficiente espacio libre para el
paso de peatones. En ningún caso esta ocupación excederá de 6 m.
Capítulo IV. Zanjas.
Artículo 36.
Se entiende por zanja toda excavación longitudinal destinada a la implantación de canalizaciones de servicios.
Artículo 37.
Las zanjas deberán quedar cerradas en todos sus perímetros accesibles con vallas fijas y continuas, que quedarán atadas
entre sí cuando no se encuentre personal trabajando en la obra. Cuando una zanja forme parte de una obra de
urbanización será suficiente el vallado en las mismas condiciones de la superficie de la obra.
Artículo 38.
Los productos de la excavación se retirarán inmediatamente.
Artículo 39.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todos los pasos y en especial en las que constituyan paso seguro o desvío protegido del peatón, se mantendrá un nivel
mínimo de iluminación uniforme nocturna de 15 lux.
En los edificios catalogados, el tratamiento exterior deberá evitar los efectos negativos sobre la estética de la vía pública,
definiéndose por la Administración la solución a adoptar.
Otras obligaciones de los titulares de la licencia:
Adoptar cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las
personas y de las cosas durante la realización de los trabajos.
Será responsabilidad del titular de la licencia todo daño material o personal que pueda ocasionarse en el desarrollo de la
obra o instalación.
Deberán respetarse los accesos a la propiedad con la debida seguridad a los propietarios.
Capítulo III. Vallas.
Artículo 31.
Es obligatoria la instalación de vallas en toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que
afecten a las fachadas.
La altura de la valla será, como mínimo, de dos metros de altura, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación,
situada a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial.
En todo caso, deberá quedar remetida del bordillo al menos 1,20 metros, para permitir el paso de peatones. En caso de
obligar al peatón a invadir la calzada deberá habilitarse un paso protegido para los peatones.
Artículo 32.
En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo
saliente de ésta.
Artículo 33.
En obras de construcción de edificios las vallas deberán ser retiradas en el momento en que se alcance el nivel del techo de
la planta baja, debiendo ser sustituida a ese nivel por una protección horizontal.
Artículo 34.
Las vallas se tienen que instalar y colocar de forma que no tengan ningún punto que pueda representar un peligro para los
peatones.
Artículo 35.
Cuando los materiales de obra no puedan depositarse en el interior de la obra o de vallado descrito en los artículos
anteriores, podrán depositarse en la vía pública debidamente vallados, dejando siempre el suficiente espacio libre para el
paso de peatones. En ningún caso esta ocupación excederá de 6 m.
Capítulo IV. Zanjas.
Artículo 36.
Se entiende por zanja toda excavación longitudinal destinada a la implantación de canalizaciones de servicios.
Artículo 37.
Las zanjas deberán quedar cerradas en todos sus perímetros accesibles con vallas fijas y continuas, que quedarán atadas
entre sí cuando no se encuentre personal trabajando en la obra. Cuando una zanja forme parte de una obra de
urbanización será suficiente el vallado en las mismas condiciones de la superficie de la obra.
Artículo 38.
Los productos de la excavación se retirarán inmediatamente.
Artículo 39.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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