Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
Las licencias se otorgarán atendiendo a las necesidades del interés público, y siempre subordinadas al mismo, pudiendo
suspenderse aquellas en situaciones de emergencia o con motivo de la realización de obras, actividades de carácter general
como cabalgatas o desfiles en épocas de ferias, fiestas, conmemoraciones o análogos. En estos supuestos el titular de la
licencia deberá retirar los elementos que ocupen la vía pública, a su cuenta y sin derecho a indemnización.
Las concesiones y licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las
mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las
mismas condiciones, mediante sorteo.
En las concesiones y licencias administrativas de los quioscos y mercadillo la adjudicación se realizará siguiendo los criterios
determinados por la presente Ordenanza.
Artículo 4.
Las concesiones y licencias se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante escrito presentado en los términos y por
los medios legalmente admitidos y acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en los artículos que
conforman esta Ordenanza o se establezcan en bandos o resoluciones que al efecto y con carácter general pueda dictar la
Alcaldía.
Artículo 5.
Las concesiones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrán
ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieren incurrido los beneficiarios en el
ejercicio de sus actividades.
Artículo 7.
No serán transmisibles las concesiones y licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número
estuviere limitado; y las demás lo serán o no según lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 8.
Las concesiones y licencias otorgadas por el Ayuntamiento recogidas en las presentes Ordenanzas, tienen carácter precario
y en consecuencia podrán ser objeto de revocación previo trámite de audiencia al adjudicatario si se incumplieren las
condiciones establecidas en las mismas y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su
otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación.
También podrán quedar sin efecto las concesiones y licencias por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto
al otorgamiento, así como su otorgamiento erróneo. Asimismo, las concesiones y licencias podrán revocarse por razones
justificadas de interés público, sin derecho a indemnización.
En cualquier caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión o licencia antes del vencimiento si
lo justificasen razones sobrevenidas de interés público, debiéndose en tal caso llevar a cabo de oficio la devolución de la
parte proporcional de las tasas abonadas correspondientes al periodo no disfrutado, sin que haya derecho a ningún tipo
más de indemnización.
Artículo 9.
Las concesiones administrativas de uso privativo de la vía pública se otorgarán, en cada caso, por un plazo determinado de
duración, siendo improrrogable, con las salvedades contempladas tanto en las presentes ordenanzas como en lo
establecido en la normativa especial.
Las concesiones administrativas mantendrán su vigencia mientras no se agote el plazo que a tal efecto se señale cuando
sean otorgadas.
Artículo 10.
Se prohíbe expresamente utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, no
pudiéndose ocupar la misma con cajas, embalajes, vehículos en reparación, etc., que supongan una ampliación de la
actividad o de la sala de venta de los establecimientos.
Se prohíbe la venta de vehículos en la vía pública mediante la colocación de los mismos en distintos puntos de la ciudad con
carteles indicativos de teléfonos de contacto.
La instalación de maceteros, jardineras o cualquier otro adorno en la puerta de los establecimientos comerciales estará
sujeta a la previa obtención de licencia municipal, que se autorizará o denegará en función de las características de la vía,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las licencias se otorgarán atendiendo a las necesidades del interés público, y siempre subordinadas al mismo, pudiendo
suspenderse aquellas en situaciones de emergencia o con motivo de la realización de obras, actividades de carácter general
como cabalgatas o desfiles en épocas de ferias, fiestas, conmemoraciones o análogos. En estos supuestos el titular de la
licencia deberá retirar los elementos que ocupen la vía pública, a su cuenta y sin derecho a indemnización.
Las concesiones y licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las
mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las
mismas condiciones, mediante sorteo.
En las concesiones y licencias administrativas de los quioscos y mercadillo la adjudicación se realizará siguiendo los criterios
determinados por la presente Ordenanza.
Artículo 4.
Las concesiones y licencias se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante escrito presentado en los términos y por
los medios legalmente admitidos y acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en los artículos que
conforman esta Ordenanza o se establezcan en bandos o resoluciones que al efecto y con carácter general pueda dictar la
Alcaldía.
Artículo 5.
Las concesiones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrán
ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieren incurrido los beneficiarios en el
ejercicio de sus actividades.
Artículo 7.
No serán transmisibles las concesiones y licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número
estuviere limitado; y las demás lo serán o no según lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 8.
Las concesiones y licencias otorgadas por el Ayuntamiento recogidas en las presentes Ordenanzas, tienen carácter precario
y en consecuencia podrán ser objeto de revocación previo trámite de audiencia al adjudicatario si se incumplieren las
condiciones establecidas en las mismas y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su
otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación.
También podrán quedar sin efecto las concesiones y licencias por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto
al otorgamiento, así como su otorgamiento erróneo. Asimismo, las concesiones y licencias podrán revocarse por razones
justificadas de interés público, sin derecho a indemnización.
En cualquier caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión o licencia antes del vencimiento si
lo justificasen razones sobrevenidas de interés público, debiéndose en tal caso llevar a cabo de oficio la devolución de la
parte proporcional de las tasas abonadas correspondientes al periodo no disfrutado, sin que haya derecho a ningún tipo
más de indemnización.
Artículo 9.
Las concesiones administrativas de uso privativo de la vía pública se otorgarán, en cada caso, por un plazo determinado de
duración, siendo improrrogable, con las salvedades contempladas tanto en las presentes ordenanzas como en lo
establecido en la normativa especial.
Las concesiones administrativas mantendrán su vigencia mientras no se agote el plazo que a tal efecto se señale cuando
sean otorgadas.
Artículo 10.
Se prohíbe expresamente utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, no
pudiéndose ocupar la misma con cajas, embalajes, vehículos en reparación, etc., que supongan una ampliación de la
actividad o de la sala de venta de los establecimientos.
Se prohíbe la venta de vehículos en la vía pública mediante la colocación de los mismos en distintos puntos de la ciudad con
carteles indicativos de teléfonos de contacto.
La instalación de maceteros, jardineras o cualquier otro adorno en la puerta de los establecimientos comerciales estará
sujeta a la previa obtención de licencia municipal, que se autorizará o denegará en función de las características de la vía,
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