Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 2190/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines
en vía pública o en terrenos de titularidad pública
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN MEDIANTE CUALQUIER INSTALACIÓN,
ENSERES O MEDIOS AFINES, EN VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación mediante cualquier
instalación, enseres o medios afines, en vía pública o en terrenos de titularidad pública, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN MEDIANTE CUALQUIER INSTALACIÓN, ENSERES O MEDIOS AFINES, EN LA
VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Título preliminar: Normas generales.
Título I: Instalaciones con motivo de obras.
Título II: Terrazas.
Título III: Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada
de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
Título IV: Circos, atracciones y casetas de feria.
Título V: Verbenas, fiestas populares, actuaciones artísticas, mesas y casetas informativas y actividades análogas.
Título VI: De las actividades publicitarias.
Título VII: Régimen Sancionador.
Disposición adicional.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES.
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actividades en la vía pública, así como de las instalaciones u
ocupación de la misma que supongan un uso común especial o privativo de ésta en el término municipal de Valverde de
Mérida.
Artículo 2.
Se entiende por uso de la vía pública, a los efectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovechamiento que toda
persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
El uso de la vía pública está sujeto, en su caso, a una doble autorización municipal:
Licencia de uso común especial o concesión de uso privativo del dominio público.
Licencia de obra o licencia de apertura, en su caso.
Para la concesión de la licencia de obra o apertura es requisito inexcusable la previa concesión de la concesión o licencia de
uso del dominio público. Por tanto la licencia para el uso común especial o la concesión para el uso privativo del dominio
público tienen carácter independiente de las licencias de obra y/o apertura que se precisen.
Todas las ocupaciones de vía pública deberán cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Artículo 3.
El uso común especial de las vías públicas estará sujeto a previa licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de
afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ENSERES O MEDIOS AFINES, EN VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación mediante cualquier
instalación, enseres o medios afines, en vía pública o en terrenos de titularidad pública, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN MEDIANTE CUALQUIER INSTALACIÓN, ENSERES O MEDIOS AFINES, EN LA
VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Título preliminar: Normas generales.
Título I: Instalaciones con motivo de obras.
Título II: Terrazas.
Título III: Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada
de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
Título IV: Circos, atracciones y casetas de feria.
Título V: Verbenas, fiestas populares, actuaciones artísticas, mesas y casetas informativas y actividades análogas.
Título VI: De las actividades publicitarias.
Título VII: Régimen Sancionador.
Disposición adicional.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES.
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actividades en la vía pública, así como de las instalaciones u
ocupación de la misma que supongan un uso común especial o privativo de ésta en el término municipal de Valverde de
Mérida.
Artículo 2.
Se entiende por uso de la vía pública, a los efectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovechamiento que toda
persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
El uso de la vía pública está sujeto, en su caso, a una doble autorización municipal:
Licencia de uso común especial o concesión de uso privativo del dominio público.
Licencia de obra o licencia de apertura, en su caso.
Para la concesión de la licencia de obra o apertura es requisito inexcusable la previa concesión de la concesión o licencia de
uso del dominio público. Por tanto la licencia para el uso común especial o la concesión para el uso privativo del dominio
público tienen carácter independiente de las licencias de obra y/o apertura que se precisen.
Todas las ocupaciones de vía pública deberán cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Artículo 3.
El uso común especial de las vías públicas estará sujeto a previa licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de
afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
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