Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

• Grúas-torre.
Instalación de grúas torre sin licencia.
DEL TÍTULO III. TOLDOS E INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA
LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un mismo año.
La ocupación de la vía pública sin autorización.
La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o de su Concejal Delegado.
Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
DEL TÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VIA PÚBLICA.
Realizar publicidad sobre alcoholes, tabaco y similares.
- Otras infracciones muy graves.
La comisión de dos infracciones graves en un periodo de un año.
La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades, funcionarios y agentes municipales.
La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus
funciones.
Capítulo II: Sanciones.
Artículo 98.
Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves:
Multa de hasta 750,00 euros y en el caso de la no limpieza del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo (artículo
147) incluirá a la multa de hasta 750,00 euros, la retirada de las instalaciones, y notificado el interesado por la Policía Local
que ha sido denunciado, dará lugar a la suspensión cautelar de la concesión, para los próximos 7 días. La mencionada
suspensión, en el supuesto de que no se produjese la sanción administrativa, implicaría la devolución, automática, del
importe abonado al Ayuntamiento de Valverde de Mérida, de la semana suspendida, no dando lugar a ningún tipo de
indemnización.
Las infracciones graves:
Multa de 751,00 a 1.500,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia o concesión municipal de 8 a 15 días.
Las infracciones muy graves:
Multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros y/o suspensión temporal (de 16 días a tres meses) o retirada definitiva de la licencia o
concesión municipal.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia.
Capítulo III: Procedimiento sancionador
Artículo 99.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora y demás normativa específica de vigente aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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