Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la
autorización.
La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los Policías Locales o Inspectores que las soliciten.
La no exposición de la autorización y el plano de la misma en el establecimiento.
El incumplimiento de lo contenido en los planes de aprovechamiento.
DEL TÍTULO IV: CIRCOS, ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA
Instalación de circos, atracciones o casetas de feria sin licencia, o fuera de los lugares y horarios autorizados.
Incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene de la licencia.
Incumplimiento de la obligación respecto del funcionamiento de que los altavoces, música y similares que puedan causar
molestias a los vecinos.
No respetar la obligación de mantener en todo momento el acceso a la propiedad y el paso de los vehículos autorizados o
de urgencia.
No dejar, al término de todos los actos, las vías libres y expeditas así como retirada de inmediato cualquier instalación
colocada en la vía pública.
DEL TÍTULO V: VERBENAS, FIESTAS POPULARES, ACTUACIONES ARTÍSTICAS, MESAS Y CASETAS INFORMATIVAS Y ACTIVIDADES
DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.
Realización de verbenas, fiestas populares, procesiones, cabalgatas, pasacalles, romerías y similares sin licencia o fuera de
los lugares y horarios autorizados.
Incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene de la licencia.
Incumplimiento de la obligación respecto del funcionamiento de que los altavoces, música y similares que puedan causar
molestias a los vecinos.
No respetar la obligación de mantener en todo momento el acceso a la propiedad y el paso de los vehículos autorizados o
de urgencia.
No dejar, al término de todos los actos, las vías libres y expeditas así como retirada de inmediato cualquier instalación
colocada en la vía pública.
DEL TÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VIA PÚBLICA.
Realización de todo tipo de publicidad sin licencia.
Instalación de vallas publicitarias sin licencia.
Instalación de carteles, banderolas, pancartas o caballetes sin licencia.
Realización de publicidad móvil o audiovisual sin licencia, incumpliendo las condiciones a que se sujeta la licencia o fuera de
los horarios y lugares autorizados.
Falta de retirada de la publicidad una vez finalizada la licencia.
Arrojar folletos a la vía pública.
- Otras infracciones graves.
La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.
La comisión de una infracción urbanística con la imposición de una sanción según lo marcado en la LSOTEX (artículo 199)
siempre y cuando atente contra el patrimonio urbanístico (viviendas catalogas).
Artículo 97. Son infracciones muy graves
DEL TÍTULO I: INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE OBRAS. CONTENEDORES
Instalación de contenedores en las zonas arqueológicas I y II que marca el Plan General de Ordenación Urbana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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