Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

No respetar las normas de señalización establecidas para los contenedores cuando deban permanecer en la calle durante la
noche.
Realizar vertidos de escombros que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas, nocivas o susceptibles de
putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan producir molestias o incomodidad al
vecindario.
• Andamios:
Instalación de andamios sin licencia.
• Vallas:
Instalación de vallas sin licencia.
Instalar vallas que representen peligro para los peatones.
• Zanjas:
Apertura de zanjas sin licencia.
Incumplir la obligación de que las zanjas queden cerradas en todos sus perímetros accesibles con vallas fijas y continuas así
como la obligación de que estas queden atadas entre sí cuando no se encuentre personal trabajando en la obra.
Falta de señalización o señalización indebida para el tráfico rodado de las zanjas en calzadas y los itinerarios peatonales
protegidos.
• Servicios de grúa:
Instalación de servicios de grúas sin licencia.
DEL TÍTULO II. TERRAZAS.
Instalación de terrazas o veladores fuera del periodo autorizado.
Instalación de terrazas o veladores fuera de los emplazamientos autorizados.
Funcionamiento de las terrazas o veladores fuera del horario permitido.
Instalación de complementos no autorizados, tales como toldos, sombrillas, jardineras, barras y demás elementos
decorativos que pretendan instalarse en la terraza, o bien de complementos de características diferentes a las autorizadas.
La celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato
amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.
Falta de recogida diaria de los elementos de la terraza, así como, al finalizar la temporada, de todos los elementos.
Ocasionar molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en
la Ordenanza municipal sobre contaminación.
DEL TÍTULO III. TOLDOS E INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA
LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.
Ocupar mayor superficie que la autorizada.
La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la
instalación.
El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación.
El mantenimiento de la instalación en mal estado.
Realizar conexiones eléctricas aéreas.
Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la
autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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