Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

Falta de adopción de las medidas de protección cuando el vertido de escombros en un contenedor se realice directamente
desde un inmueble
• Andamios:
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reflejadas en el artículo 30 en sus epígrafes d) y e).
• Vallas:
Falta de instalación de vallas en obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las
fachadas.
Instalación de vallas que incumpla tanto las medidas y distancias cuando las obligaciones en relación con las luces de
señalización.
Incumplir los criterios establecidos en el artículo 36.
• Zanjas:
Incumplir la obligación de que los productos de la excavación se retirarán inmediatamente.
Impedir el acceso peatonal a portales o locales, sin colocándose pasarelas metálicas de resistencia adecuada.
Incumplir la obligación de cerrar con vallas continuas el borde exterior del paso que se habilite, o no cumplir la distancia
necesaria, cuando las zanjas en aceras obliguen a que los peatones transiten por aparcamientos o calzadas.
Falta de identificación del solicitante de la licencia.
DEL TÍTULO II. TERRAZAS.
Instalación de cualquier tipo de publicidad, salvo el nombre comercial del establecimiento.
Falta de limpieza, seguridad y ornato.
Incumplir la obligación de que el pie y el vuelo de toldos y sombrillas queden dentro de la zona de la terraza, así como
mamparas, jardineras, etc. que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.
Falta del cartel indicativo establecido en el anexo número 1.
DEL TÍTULO III. TOLDOS E INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA
LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.
Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.
La falta de ornato y limpieza de los toldos.
Cualquier otro incumplimiento expreso a esta Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.
DEL TÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VIA PÚBLICA.
En el caso de publicidad escrita, cuando la persona repartidora se convierta ella misma en el mensaje publicitario o su
deambular por las vías municipales prive a los demás de transitar por ellas.
- Otras infracciones leves.
Será considerada infracción de carácter leve, cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones
específicas contenidas en la Ordenanza Municipal que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 96. Son infracciones graves
DEL TÍTULO I: INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE OBRAS.
• Contenedores:
La instalación de contenedores en la vía pública para la recogida de escombros procedentes de obras sin licencia de obra o
sin licencia de contenedores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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