Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

contaminación acústica.
Las proyecciones fijas o animadas perceptibles desde la vía pública con fines publicitarios se denegarán cuando la previsible
aglomeración de público o de vehículos pueda obstruir la circulación de peatones por la acera o la de vehículos por la
calzada.
Sección cuarta: Publicidad impresa.
Artículo 91.
No será necesaria la obtención de licencia municipal para el reparto individualizado de propaganda escrita cuando la
persona repartidora no se convierta ella misma en el mensaje publicitario ni su deambular por las vías municipales prive a
los demás de transitar por ellas.
En ningún caso los folletos podrán arrojarse a la vía pública.
El contenido de los mismos no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley General de Publicidad.
Artículo 92.
La publicidad relacionada con convocatorias y procesos electorales se regulará por la legislación del régimen electoral.
En ningún caso se permitirá publicidad sobre alcoholes, tabaco y similares.
TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I: Infracciones.
Artículo 93.
Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente
Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
Serán responsables de las infracciones:
Las personas físicas o jurídicas titulares de las concesiones, licencias o autorizaciones administrativas.
Los promotores y autores materiales de las infracciones por acción o por omisión.
Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las
mismas a la Administración que corresponda.
Artículo 94.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 95.
Son infracciones leves:
DEL TÍTULO I: INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE OBRAS.
• Contenedores:
Establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes fuera de las zonas y/o horas autorizadas.
Incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública los sábados y vísperas de fiesta a partir de las
15 horas, incluyendo esto los domingos y días festivos, así como de no retirarlos al finalizar el plazo otorgado en la
correspondiente licencia y cuando estén llenos, para vaciarlos, y siempre el mismo día que se hayan llenado.
Falta de limpieza de la zona una vez retirado el contenedor.
No cumplir con la obligación el exterior de los contenedores de reflejar de manera visible el nombre, razón social y el
teléfono de la empresa responsable, mediante la colocación de un rótulo o placa.
No cumplir con las distancias y criterios marcados en el artículo 23.
Colocar el contenedor contraviniendo las prescripciones establecidas en el artículo 24.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 26