Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

caso así como en los de extinción de la vigencia de la licencia, el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la
totalidad de los elementos integrantes de la instalación en el plazo máximo de un mes.
Artículo 86.
Se considerarán carteles los anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina o cartón u
otras materias de escasa consistencia y de corta duración que precisa un elemento físico de apoyo para su exposición.
Exclusivamente se podrán utilizar para este efecto las carteleras publicitarias debidamente autorizadas.
En la solicitud de licencia para la colocación de carteles deberá indicarse el número de carteles a instalar adjuntando un
ejemplar de los mismos.
Artículo 87.
Se entiende por banderas, banderolas o pancartas los soportes publicitarios en los cuales el mensaje se materializa sobre
telas, lonas, plásticos, paneles o material de escasa consistencia y duración.
Con motivo de la celebración de fiestas populares, campañas, jornadas, etc. que sean consideradas de interés público, la
Alcaldía habilitará lugares públicos adecuados para la colocación de banderas, banderolas y pancartas anunciadoras de los
actos indicados.
En fachadas de edificios íntegramente comerciales, por motivo de ventas extraordinarias, podrán autorizarse
excepcionalmente y por un periodo no superior a dos meses.
En estos casos serán de aplicación las siguientes normas:
En la solicitud de la licencia se deberá expresar forma, dimensiones, materiales y contenido de la pancarta, el
emplazamiento pretendido y la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse.
Las pancartas habrán de colocarse de manera que no perturben la libre circulación de peatones y vehículos, ni puedan
ocasionar daños a personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en la misma. En todo caso, la parte
inferior de la pancarta no podrá situarse a menos de cinco metros de altura sobre la calzada.
Las pancartas deberán retirarse por los propios titulares de la licencia dentro de los diez días siguientes a la terminación de
las campañas, fiestas populares, etc.. De no hacerlo, se retirarán por el Ayuntamiento a costa de los titulares de la licencia.
En andamios de obras y durante la ejecución de éstas se podrá autorizar o requerir la instalación de pancartas con
imágenes arquitectónicas o expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las mismas.
Se prohíbe la colocación de carteles de obras, fijadas o ancladas en fachadas de viviendas catalogadas tanto de nivel I, II y III
del Plan General de Ordenación Urbana, siendo obligatorio que la instalación se realice sobre los cuerpos de andamios o
sobre el cerramiento de obras.
Artículo 88.
La instalación de caballetes o trípodes junto a establecimientos comerciales se autorizará o denegará en función de las
características de la vía, la anchura de la acera y el tránsito peatonal.
Sección segunda: Publicidad móvil.
Artículo 89.
Se entenderá por publicidad móvil aquella que se realice con un elemento remolcado o en vehículo especialmente diseñado
para ella.
Este tipo de publicidad podrá ser autorizada, previo estudio de cada caso concreto, siempre que no se utilicen materiales
reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico
rodado y con sujeción a los límites máximos de niveles acústicos vigentes en cada momento para los espacios públicos.
Sección tercera: Publicidad audiovisual.
Artículo 90.
El Ayuntamiento podrá autorizar la publicidad audiovisual, previo estudio de cada caso concreto, debiendo realizarse
exclusivamente durante el horario oficial de apertura del comercio o en el horario que especialmente se autorice, sin
exceder en ningún momento los niveles sonoros establecidos en la Ordenanza municipal de protección frente a la
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