Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

preferentemente rectangular y susceptible de contener en su interior elementos planos que hagan posible la exhibición de
mensajes de contenido fijo o variable.
La estructura de sustentación y los arcos de los elementos publicitarios deben estar diseñados y construidos, tanto en sus
elementos como en su conjunto, de forma tal que queden garantizadas la seguridad pública, una adecuada resistencia a los
elementos naturales, una digna presentación estética y adecuadas, en todo caso, a las normas de publicidad exterior,
quedando prohibida en todo momento la utilización de tirantes como medio de sujeción de la estructura de sustentación
del elemento.
Artículo 81.
Sólo se permitirá la instalación de vallas publicitarias en dominio público mediante régimen de concesión por el
Ayuntamiento.
Artículo 82.
Las vallas publicitarias en dominio privado perceptibles desde la vía pública sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:
Suelo rústico y urbanizable: No se permitirá en el suelo rústico la instalación de vallas publicitarias.
En el suelo urbanizable podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias cuando lo permitan los instrumentos de
desarrollo del PGOU, la Ley de Carreteras Estatal y Autonómica y siempre que no representen una agresión del paisaje
urbano o natural del entorno.
Suelo urbano: Estos elementos sólo podrán instalarse en la medianeras de edificios y en los solares.
Vallas publicitarias en medianeras de edificios.
Será susceptible de autorizar la instalación de vallas publicitarias en aquellas medianeras que surjan como consecuencia de
derribos de edificaciones o por una menor altura del edificio colindante. En ambos casos deberá contar con la conformidad
de los propietarios o comunidades respectivas. No serán autorizables las vallas publicitarias de aquellas medianeras, visibles
desde la vía pública, que surjan por la construcción de edificaciones de nueva planta a las que se les haya exigido
tratamiento de fachada. Las manifestaciones publicitarias sobre medianeras realizadas con tratamientos superficiales de
carácter duradero (pintura o elementos similares) se autorizarán con las mismas limitaciones que las vallas publicitarias. Se
prohíbe la colocación de publicidad tanto en fachada como en medianera de las edificaciones con un nivel de protección I, II,
y III según lo marcado en el artículo 9.52; 9.54 y 9.56 punto 7 respectivamente del PGOU. La vigencia de la licencia quedará
limitada con carácter general a la obtención de licencia de obras de edificación en el solar o edificio al que recaiga la
medianera donde se instale la valla publicitaria.
Vallas publicitarias en solares.
Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados conforme a lo previsto en el PGOU y sólo podrá concederse
licencia para la instalación de vallas publicitarias en su interior o en la alineación de los solares y sobre su cerramiento, no
pudiendo sustituir a éste ni permitiéndose vuelo alguno sobre la vía pública.
Artículo 83.
El propietario de la instalación publicitaria habrá de mantenerla en perfecto estado de seguridad y conservación durante
todo el tiempo que aquélla esté colocada.
Artículo 84.
La solicitud de licencia para la instalación de carteleras deberá ir acompañada de:
Plano de emplazamiento a escala 1/500 debidamente orientado, con indicación de las edificaciones y otros elementos
existentes, señalando la distancia de la instalación a la esquina o chaflán más próximo así como la anchura de la calle.
Croquis a escala real y debidamente acotado de las características de la instalación: soporte, anclaje, materiales y colores.
Dos fotografías del lugar y entorno donde se quieren instalar los soportes publicitarios, en las que se aprecie claramente el
conjunto y demuestren que la instalación no impide la visión de árboles o áreas ajardinadas, perspectivas urbanas o
paisajísticas típicas, tradicionales o de interés, edificios o conjuntos arquitectónicos protegidos.
Artículo 85.
La eficacia de la licencia se extinguirá si varían las características del emplazamiento o condiciones de la instalación. En ese
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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