Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
Artículo 74.
El presente Título tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada en el
dominio público municipal o perceptible desde el mismo, en sus aspectos sustantivo y procedimental.
Artículo 75.
Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de una actividad política,
sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o cualquier otra dirigida
a recabar la atención del público hacia un fin determinado.
Artículo 76.
El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades:
Publicidad estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolla mediante instalaciones fijas.
Publicidad móvil: Aquella que sea autotransportado o remolcado su soporte por vehículo especialmente diseñado para ella.
Publicidad impresa: Tendrá esta consideración la que se basa en el reparto de impresos en la vía pública de forma manual e
individualizada.
Publicidad audiovisual: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con el apoyo de instrumentos audiovisuales,
mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Artículo 77.
Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las
exacciones fiscales que estarán fijadas en la Ordenanza fiscal con la excepción de las situadas en dominio público municipal
sometidas al régimen de la licencia, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.
Artículo 78.
La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o uso privativo de aquella, según se
determina en la legislación vigente de régimen local.
Queda prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública.
La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o inscripciones puedan inducir a confusión con
señales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos.
En ningún caso se autorizarán aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las
leyes.
Queda expresamente prohibida la realización de todo tipo de pintadas o pictogramas en la vía pública, tanto si se realizan
sobre sus elementos estructurales (calzada, aceras, bordillos) como sobre su equipamiento (en árboles o cualquier otro
elemento vegetal, farolas, pilares, estatuas, mobiliario urbano).
Capítulo II: Condiciones particulares de las diferentes modalidades de la actividad publicitaria.
Sección primera: Publicidad estática.
Artículo 79.
Dentro de la publicidad estática se establecen las siguientes modalidades:
Vallas publicitarias.
Carteles.
Banderolas y pancartas.
Caballetes.
Artículo 80.
Se considerará valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática compuesta de un cerco de forma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 26
Anuncio 2190/2023
Artículo 74.
El presente Título tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada en el
dominio público municipal o perceptible desde el mismo, en sus aspectos sustantivo y procedimental.
Artículo 75.
Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de una actividad política,
sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o cualquier otra dirigida
a recabar la atención del público hacia un fin determinado.
Artículo 76.
El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades:
Publicidad estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolla mediante instalaciones fijas.
Publicidad móvil: Aquella que sea autotransportado o remolcado su soporte por vehículo especialmente diseñado para ella.
Publicidad impresa: Tendrá esta consideración la que se basa en el reparto de impresos en la vía pública de forma manual e
individualizada.
Publicidad audiovisual: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con el apoyo de instrumentos audiovisuales,
mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Artículo 77.
Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las
exacciones fiscales que estarán fijadas en la Ordenanza fiscal con la excepción de las situadas en dominio público municipal
sometidas al régimen de la licencia, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.
Artículo 78.
La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o uso privativo de aquella, según se
determina en la legislación vigente de régimen local.
Queda prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública.
La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o inscripciones puedan inducir a confusión con
señales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos.
En ningún caso se autorizarán aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las
leyes.
Queda expresamente prohibida la realización de todo tipo de pintadas o pictogramas en la vía pública, tanto si se realizan
sobre sus elementos estructurales (calzada, aceras, bordillos) como sobre su equipamiento (en árboles o cualquier otro
elemento vegetal, farolas, pilares, estatuas, mobiliario urbano).
Capítulo II: Condiciones particulares de las diferentes modalidades de la actividad publicitaria.
Sección primera: Publicidad estática.
Artículo 79.
Dentro de la publicidad estática se establecen las siguientes modalidades:
Vallas publicitarias.
Carteles.
Banderolas y pancartas.
Caballetes.
Artículo 80.
Se considerará valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática compuesta de un cerco de forma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 26