Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

vigentes, debiendo ponerse de manifiesto por las personas autorizadas la documentación que les sea requerida por parte
de los Servicios Municipales.
Artículo 65.
Cuando como resultado de una inspección municipal se determine que no se cumplen las condiciones establecidas o que
existe riesgo para las personas o bienes, la autoridad municipal, o sus agentes, podrá ordenar la suspensión de la actividad
como medida cautelar.
Artículo 66.
El incumplimiento de las condiciones establecidas y/o el riesgo producido a personas o bienes podrá ser suficiente para la
revocación de la licencia, sin generar derecho a ningún tipo de indemnización.
Artículo 67.
Las instalaciones se realizarán de forma que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso
de los vehículos autorizados o de urgencia.
Artículo 68.
Al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la licencia de
los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación colocada
en la vía pública.
TÍTULO V: VERBENAS, FIESTAS POPULARES, ACTUACIONES ARTÍSTICAS, MESAS Y CASETAS INFORMATIVAS Y ACTIVIDADES
DIVERSAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.
Artículo 69.
La solicitud para la realización de verbenas, fiestas populares, procesiones, cabalgatas, pasacalles, romerías y similares
deberá formularse por un grupo o asociación de vecinos y en la misma se hará constar el día, hora y tipo de acto que se
desea realizar.
Artículo 70.
La licencia se concederá condicionada a:
Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso de los vehículos de urgencia.
Que al término de todos los actos las vías queden libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la licencia de los
desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma
colocada como consecuencia del acto celebrado.
Artículo 71.
Las actuaciones de carácter artístico tanto individualizadas como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares
que pretendan llevarse a cabo en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberán comunicarse con antelación a este
Ayuntamiento, quien podrá modificar el lugar de realización atendiendo al tráfico peatonal y a la posible interferencia en
cualquier otra actividad debidamente programada.
Artículo 72.
El Ayuntamiento, previa solicitud formulada por asociaciones, grupos, entidades y organizaciones de interés público,
autorizará la instalación de mesas y casetas informativas en el lugar solicitado. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de
instalación por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas o por la interferencia en otras actividades
programadas previamente.
Artículo 73.
No se autorizarán peticiones de particulares ni entidades públicas que supongan la instalación en la plaza de España de
carpas fijas por un período variable de tiempo, salvo las que estén organizadas por el propio Ayuntamiento o sean las
derivadas de cooperar en festejos y celebraciones tradicionales similares de espacial interés cultural, artístico o social.
TÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VIA PÚBLICA.
Capítulo I. Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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