Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
En este caso, los interesados no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna distinta al reintegro de la parte
proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.
Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán en un plano que indique la escala del mismo, la superficie cuya
ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario
autorizado, debiendo estar sellado y firmado por el técnico que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el
establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.
No se autorizarán concesiones de toldos en la vía pública en espacios peatonales.
El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, podrá motivar la
caducidad o rescisión de la autorización otorgada.
Artículo 58. Obligaciones.
Quienes ocupen la vía pública con toldos están obligados a mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y
limpieza, de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y contribuyan, si fuera posible, a embellecer el
lugar.
Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa
directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
Artículo 59. Inspección y control.
La inspección y control de los toldos e instalaciones semejantes en establecimientos comerciales e industriales corresponde
a la Policía Local. Sus miembros en calidad de agentes de la autoridad velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán, disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones
tipificadas.
Artículo 60. Retirada de toldos de la vía pública.
Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de
manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento procederá, mediante la
actuación de sus servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables de su colocación
sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna de la Administración municipal por los deterioros o pérdidas que
pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o
custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.
TÍTULO IV: CIRCOS, ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA.
Artículo 61.
Podrá autorizarse la instalación de circos, atracciones, casetas de feria, caballitos giratorios, carruseles, tiros al blanco e
instalaciones similares con motivo de:
Las ferias y fiestas de la ciudad de Valverde de Mérida.
La celebración en determinadas épocas del año de fiestas locales o de los barrios de la ciudad.
Peticiones de circos y atracciones análogas de entretenimiento general que tengan carácter itinerante.
Artículo 62.
Las instalaciones deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidades necesarias para espectadores o
usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa.
Artículo 63.
Todos los solicitantes habrán de estar provistos de las correspondientes autorizaciones gubernativas, sanitarias, fiscales y
laborales, debiendo tener sus instalaciones en regla, y las condiciones de seguridad y estado mecánico de las mismas
exigidas por las disposiciones vigentes mediante certificación emitida por un ingeniero, así como un seguro de
responsabilidad civil cuya póliza habrá de ser presentada en el Ayuntamiento con anterioridad a la instalación de cualquiera
de las casetas o atracciones.
Artículo 64.
El Ayuntamiento de Valverde de Mérida se reserva la facultad de inspección y control que le confieren las disposiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 26
Anuncio 2190/2023
En este caso, los interesados no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna distinta al reintegro de la parte
proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.
Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán en un plano que indique la escala del mismo, la superficie cuya
ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario
autorizado, debiendo estar sellado y firmado por el técnico que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el
establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.
No se autorizarán concesiones de toldos en la vía pública en espacios peatonales.
El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, podrá motivar la
caducidad o rescisión de la autorización otorgada.
Artículo 58. Obligaciones.
Quienes ocupen la vía pública con toldos están obligados a mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y
limpieza, de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y contribuyan, si fuera posible, a embellecer el
lugar.
Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa
directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
Artículo 59. Inspección y control.
La inspección y control de los toldos e instalaciones semejantes en establecimientos comerciales e industriales corresponde
a la Policía Local. Sus miembros en calidad de agentes de la autoridad velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán, disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones
tipificadas.
Artículo 60. Retirada de toldos de la vía pública.
Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de
manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento procederá, mediante la
actuación de sus servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables de su colocación
sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna de la Administración municipal por los deterioros o pérdidas que
pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o
custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.
TÍTULO IV: CIRCOS, ATRACCIONES Y CASETAS DE FERIA.
Artículo 61.
Podrá autorizarse la instalación de circos, atracciones, casetas de feria, caballitos giratorios, carruseles, tiros al blanco e
instalaciones similares con motivo de:
Las ferias y fiestas de la ciudad de Valverde de Mérida.
La celebración en determinadas épocas del año de fiestas locales o de los barrios de la ciudad.
Peticiones de circos y atracciones análogas de entretenimiento general que tengan carácter itinerante.
Artículo 62.
Las instalaciones deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidades necesarias para espectadores o
usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa.
Artículo 63.
Todos los solicitantes habrán de estar provistos de las correspondientes autorizaciones gubernativas, sanitarias, fiscales y
laborales, debiendo tener sus instalaciones en regla, y las condiciones de seguridad y estado mecánico de las mismas
exigidas por las disposiciones vigentes mediante certificación emitida por un ingeniero, así como un seguro de
responsabilidad civil cuya póliza habrá de ser presentada en el Ayuntamiento con anterioridad a la instalación de cualquiera
de las casetas o atracciones.
Artículo 64.
El Ayuntamiento de Valverde de Mérida se reserva la facultad de inspección y control que le confieren las disposiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 26