Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

Aquellos que necesiten soportes rígidos sujetos al pavimento.
El Ayuntamiento favorecerá la instalación de toldos con sistemas que no requieran anclajes al pavimento y, cuando ello no
sea posible, podrán sujetarse a anclajes en la acera mediante sistemas fácilmente desmontables. Éstos en ningún caso
sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se recoja el toldo.
No podrá entorpecerse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en
los vados permanentes, ni impedir la visión. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, un
metro y medio desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
• Voladizos: Igualmente, a efectos de definición, se consideran voladizos sobre la vía pública, la instalación en
establecimientos comerciales de marquesinas, saledizos y similares que partiendo de la alineación de la fachada, vuelen
sobre la vía pública.
Artículo 55. Solicitudes.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales e industriales, interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en este título deberán solicitarlo mediante impreso normalizado en el que se detallarán los
datos particulares del solicitante, los de ubicación y titularidad del establecimiento que pretenda la instalación.
• Toldos: Sólo se concederán autorizaciones cuando las ocupaciones tengan carácter anual.
Los toldos podrán tener hasta tres cerramientos verticales, y deberán estar constituidos por material flexible y ser
preferentemente transparentes.
Los elementos que materialicen la concesión serán desmontables.
En ningún caso se permitirán toldos o instalaciones semejantes en zonas de aparcamientos, tráfico rodado, jardines y
espacios verdes.
• Voladizos: Para la solicitud de instalación de voladizos se acompañará la preceptiva licencia de obras otorgada por la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
Artículo 56. Plazos
Las solicitudes se formularán ante el Ayuntamiento 15 días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda la ocupación.
Se admitirán a trámite las solicitudes en los siguientes supuestos:
Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.
Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en
legalizar su situación.
Inicio en la explotación del negocio.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en el establecimiento.
Artículo 57. Autorizaciones.
La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser
delegada en los términos legalmente establecidos.
Una vez vistas las actuaciones, informes, dictámenes y propuestas que se le formulen, las autorizaciones o permisos
necesarios para efectuar las instalaciones, se concederán discrecionalmente, en su caso, con los límites y condiciones que se
consideren oportunos y por un período de vigencia que será anual.
Las autorizaciones serán prorrogables tácitamente si el interesado o la Administración municipal no manifiestan la voluntad
de suprimir la instalación autorizada, salvo cuando no se hayan satisfecho los requisitos de pago correspondientes a
periodos anteriores, así como en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso
los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, dentro de los plazos establecidos en este título.
Las autorizaciones, en todo caso, se concederán sin perjuicio de terceros, dejando a salvo la competencia de las distintas
jurisdicciones y pudiendo ser resueltas si media incumplimiento de cualquiera de las condiciones reguladas en este título,
cuando previo informe del Servicio Municipal competente interese eliminar alguna instalación, o si el titular ocupase mayor
superficie que la autorizada o instalase un toldo de tipo distinto al autorizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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