Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

Adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, en particular,
en lo que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la ordenanza municipal sobre contaminación
acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la
Autoridad municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o
deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos,
la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora
indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
Normas específicas sobre horario de funcionamiento de la terraza:
Los horarios de funcionamiento de la actividad principal a que va vinculada la terraza tienen carácter independiente de la
licencia de ocupación de la vía pública y por tanto los limites horarios de funcionamiento de la terraza serán los estipulados
en la ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura título I, de la organización administrativa, capítulo I, régimen competencial, artículo 7. competencias de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de conformidad con lo establecido en esta ley, corresponden a
la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de establecer los horarios generales de apertura y
cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los establecimientos públicos e instalaciones
portátiles o desmontables donde aquellos tienen lugar.
En el caso de que el horario de cierre del establecimiento sea anterior a dichas horas, el titular del mismo deberá atenerse,
en lo que a la recogida de la terraza respecta, a dicho horario.
El titular de la actividad deberá tomar las medidas oportunas para desalojar y recoger la terraza con la antelación suficiente
para que a dicha hora aquella esté desalojada y recogida en su totalidad.
Atendiendo a las circunstancias especiales debidamente acreditadas la Alcaldía Presidencia podrá modificar, con carácter de
temporalidad, el horario de cierre de las terrazas.
Espacios físicamente saturados y espacios prohibidos. El Ayuntamiento de Valverde de Mérida una vez aprobado en Junta de
Gobierno Local a propuesta de la Delegación Correspondiente previos los informes técnico y jurídico correspondientes,
podrá calificar determinados espacios como físicamente saturados a efectos de la instalación de nuevas terrazas. En su
ámbito se podrá mantener las terrazas autorizadas, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos
establecimientos, ni la ampliación de las ya existentes, aun cuando por aplicación del resto de los artículos de esta
Ordenanza pudieran ser autorizados.
Capítulo V. De las medidas cautelares.
Artículo 53.
Las medidas cautelares que se pueden adoptar para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza consistirán en la
retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza en los supuestos establecidos en el punto 2 apartado b) del
presente artículo, así como su depósito en dependencias municipales.
Serán normas relativas a la potestad para adoptar medidas cautelares:
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrá
adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer.
Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamiento
dentro de los diez días siguientes al acuerdo de iniciación.
TÍTULO III. TOLDOS E INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA
DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
Artículo 54. Definición.
• Toldos: A efectos de la presente Ordenanza se consideran toldos sujetos a normativa, aquellos cuyos soportes o
proyección sobre el suelo, total o parcialmente, se apoyen o incidan sobre la Vía Pública.
Pueden ser de dos clases:
Aquellos que sean abatibles o enrollables, adosados a la pared del establecimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 26