Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

protecciones de goma para evitar el contacto directo entre si cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para
evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo. Los elementos de sujeción, de las mismas con cadenas o
similares, deberá estar recubiertas de goma, para evitar el ruido en el montaje y desmontaje.
Los titulares de las terrazas de veladores deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las
componen en debidas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato, así mismo estarán obligados al
mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al
finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos por el suelo de la terraza de
veladores.
Los titulares instalarán ceniceros y papeleras en cada uno de los veladores, de manera que los clientes de los mismos
puedan depositar en ellos los residuos que generen, evitando el ensuciamiento del entorno.
No se permitirán almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto ni en las terrazas, ni junto
a las fachadas.
La terraza será recogida al finalizar la actividad.
No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.
En caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún
deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.
Se permite, con carácter general, la instalación de ceniceros en el exterior de los establecimientos de hostelería, para lo que
no se requerirá autorización municipal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Sean ceniceros diseñados para este fin, de carácter estanco y no fijos, ubicados dentro del perímetro concedido para los
veladores, debiendo ser retirados diariamente al cierre del establecimiento.
Su instalación no dificulte el libre tránsito de las personas viandantes y se respeten las prescripciones que, en materia de
accesibilidad, establece la normativa vigente.
Se mantenga, por parte de la persona o entidad titular del establecimiento, el debido estado de limpieza y salubridad de los
ceniceros y su entorno.
Queda exceptuada de esta autorización general la colocación de ceniceros convencionales sobre mesas o cualquier otro tipo
de mobiliario urbano, los cuales tendrán la consideración de terrazas, quedando sujeta su instalación a la concesión de la
preceptiva licencia municipal, con las condiciones y procedimientos recogidos en esta Ordenanza.
Los establecimientos hosteleros dispondrán de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta modificación, para
adaptar las terrazas a la nueva normativa.
Capítulo IV. De las obligaciones de los titulares de la terraza.
Artículo 52.
El titular de la terraza deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la
recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que
pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.
El pie y el vuelo de las sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc. que se
instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.
Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro
aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.
Deberá instalar todos los veladores y demás elementos de la terraza autorizados que tenga apilados en la vía pública, no
pudiendo ejercer la actividad de terraza con alguno o algunos de los veladores o elementos apilados en la vía pública, ni
permanecer en la vía pública durante el ejercicio de la actividad de terraza las cadenas, correas u otros dispositivos
utilizados para asegurar la terraza durante la noche.
Recogerá diariamente los elementos de la terraza. Al finalizar la temporada, todos los elementos serán retirados por el
interesado, haciéndose subsidiariamente por la Autoridad municipal y a su costa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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