Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 2190/2023

Justificante de la autoliquidación de la tasa establecida en esta Ordenanza. Esta autoliquidación, no da derecho a la
instalación de los veladores, únicamente la concesión de la autorización dará derecho a la instalación.
Autorización expresa de los afectados cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento
para el que se solicita la licencia.
Justificante de estar al corriente con las obligaciones tributarias con las diferentes administraciones y el Ayuntamiento de
Valverde de Mérida
Las licencias concedidas, se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante el pago de la tasa correspondiente y se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de cualquier otra deuda contraída con el Excmo.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida.
En caso de variación en sujeto pasivo, superficie o cualquier otra variación sobre la concesión, deberá solicitarse
nuevamente.
La instalación de terraza, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el
ejercicio y periodo correspondiente, será considerada, a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin licencia
municipal, en cuyo caso, se iniciará el procedimiento para la revocación de la concesión administrativa, siguiendo los
trámites que determina la legislación vigente.
Capítulo III. Emplazamiento y mobiliario.
Artículo 50.
Condiciones generales:
Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 metros.
Los veladores únicamente pueden cubrirse por sombrillas desmontables, apoyadas sobre elementos de contrapeso,
desmontables. (En área central)
No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas (espacios verdes).
Capacidad de las terrazas. A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la
superficie del establecimiento, de forma que las terrazas y veladores no podrán tener más aforo y superficie que la de su
establecimiento de referencia, ni el lado paralelo a la fachada de aquellas podrá superar la longitud de fachada de éste.
Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía pública o en la contigua a donde se realice la
actividad de hostelería; siendo prioritaria su ubicación en la zona más próxima a la fachada del establecimiento.
Excepcionalmente podrán autorizarse terrazas en zonas de calzada para paso de vehículos, para aquellos establecimientos
que no tengan posibilidad de instalarlas en zona peatonal. Para ello deberá contarse con informes técnicos favorables, que
tengan en cuenta criterios relativos al entorno.
Artículo 51.
Son normas de carácter general aplicables a las terrazas y sus elementos las siguientes: Condiciones de estética.
El mobiliario de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser
autorizados por el Ayuntamiento. Las estufas o cualquier otro aparato calefactor, deberá contar con la autorización
municipal, una vez aportada la documentación técnica correspondiente.
La instalación de sombrillas, jardineras y demás elementos decorativos o de ornato, se podrá mantener durante toda la
duración de la licencia de la terraza, siempre que lo incluya la autorización municipal.
No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida
desde el propio establecimiento. Asimismo, la instalación de mesas altas, toneles o cualquier otro mobiliario, deberá seguir
las mismas reglas que los veladores, incluyéndose la superficie de estos elementos al total permitido.
Se utilizarán colores claros, beige, ocre o marrones y lisos, con prohibición de colores puros (rojo, amarillo).
En el mobiliario a instalar se prohíbe toda clase de publicidad en dimensiones superiores a 100 cm² en cada elemento. No se
considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros
elementos de la terraza, no ocupando una superficie superior a 100x20 centímetros.
Sillas y mesas. Serán de material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable. Dispondrán de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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