Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.
La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con mesas y sillas con o sin finalidad lucrativa queda sometida
a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito
temporal.
Artículo 46.
A efectos del presente título se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores y demás elementos instalados móviles autorizados en terrenos de uso público con o sin
finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas máximo, instalados en terrenos de uso público con o sin finalidad
lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 4,00 m², como máximo.
Mesa alta: Conjunto compuesto por mesa alta de bar y cuatro taburetes altos máximo, instalados en terrenos de uso público
con o sin finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuando el espacio disponible de estancia no
pueda albergar veladores, cuya ocupación será de 2,25 m2, como máximo.
Instalación de la terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado, dispuestos para el
ejercicio de la actividad propia.
Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria, debiendo
apilarse en lugar próximo, dentro de la zona autorizada, siempre que no impida el uso normal de la vía pública, o
encerramiento en locales habilitados al efecto, debiendo ser retirado en todo caso, cuando sea requerido por la Autoridad
municipal o sus Agentes. Los elementos de sujeción, de las mismas con cadenas o similares, deberá estar recubiertas de
goma, para evitar el ruido en el montaje y desmontaje
Retirada de la terraza: La realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos
fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad municipal o sus
Agentes.
Artículo 47.
Las licencias de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de terrazas con finalidad lucrativa para el
servicio de establecimientos de hostelería son anuales.
Capítulo II. Solicitudes.
Artículo 48.
Las instancias, que se presentarán con 10 días, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa,
deberán especificar los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación,
dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas y sombrillas y demás elementos
decorativos o delimitadores.
Hasta la concesión de la autorización, no podrá iniciarse la actividad.
Artículo 49.
A la instancia se acompañará:
Licencia de apertura del establecimiento.
Plano de situación a escala, con indicación de todos los elementos del mobiliario urbano, así como la dimensión y acotación
total de la superficie a ocupar con la colocación de veladores, definiendo su perímetro, acotación y medidas del frente de la
fachada del establecimiento y de los colindantes si fuera preciso, medidas del ancho de la acera y de todos los elementos
que existieran sobre ella, salidas de emergencia en su ancho, las paradas de transporte publico regularmente establecidas,
los pasos de peatones, los garajes y otros pasos de vehículos, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal
existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su
cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación en la que debe acreditarse la
vigencia de la misma y de hallarse al corriente de pago de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 26
Anuncio 2190/2023
sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.
La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con mesas y sillas con o sin finalidad lucrativa queda sometida
a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito
temporal.
Artículo 46.
A efectos del presente título se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores y demás elementos instalados móviles autorizados en terrenos de uso público con o sin
finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas máximo, instalados en terrenos de uso público con o sin finalidad
lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 4,00 m², como máximo.
Mesa alta: Conjunto compuesto por mesa alta de bar y cuatro taburetes altos máximo, instalados en terrenos de uso público
con o sin finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuando el espacio disponible de estancia no
pueda albergar veladores, cuya ocupación será de 2,25 m2, como máximo.
Instalación de la terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado, dispuestos para el
ejercicio de la actividad propia.
Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria, debiendo
apilarse en lugar próximo, dentro de la zona autorizada, siempre que no impida el uso normal de la vía pública, o
encerramiento en locales habilitados al efecto, debiendo ser retirado en todo caso, cuando sea requerido por la Autoridad
municipal o sus Agentes. Los elementos de sujeción, de las mismas con cadenas o similares, deberá estar recubiertas de
goma, para evitar el ruido en el montaje y desmontaje
Retirada de la terraza: La realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos
fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad municipal o sus
Agentes.
Artículo 47.
Las licencias de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de terrazas con finalidad lucrativa para el
servicio de establecimientos de hostelería son anuales.
Capítulo II. Solicitudes.
Artículo 48.
Las instancias, que se presentarán con 10 días, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa,
deberán especificar los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación,
dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas y sombrillas y demás elementos
decorativos o delimitadores.
Hasta la concesión de la autorización, no podrá iniciarse la actividad.
Artículo 49.
A la instancia se acompañará:
Licencia de apertura del establecimiento.
Plano de situación a escala, con indicación de todos los elementos del mobiliario urbano, así como la dimensión y acotación
total de la superficie a ocupar con la colocación de veladores, definiendo su perímetro, acotación y medidas del frente de la
fachada del establecimiento y de los colindantes si fuera preciso, medidas del ancho de la acera y de todos los elementos
que existieran sobre ella, salidas de emergencia en su ancho, las paradas de transporte publico regularmente establecidas,
los pasos de peatones, los garajes y otros pasos de vehículos, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal
existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su
cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación en la que debe acreditarse la
vigencia de la misma y de hallarse al corriente de pago de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 26