Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02190/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación mediante cualquier instalación, enseres o medios afines en vía pública o en terrenos de titularidad pública
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 2190/2023
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones contenidas en la presente Ordenanza, serán independientes de las
medidas que adopte el Ayuntamiento en defensa de la debida utilización del dominio público local.
Tendrá carácter independiente del procedimiento sancionador la revocación de las autorizaciones, licencias o concesiones
de ocupación de vía pública que se estimen procedentes en atención al carácter precario de las mismas.
En todo caso, se habrán de notificar al interesado los motivos que llevan a la revocación de la licencia, al objeto de que
formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo de 72 horas. Transcurrido dicho plazo y analizadas las
alegaciones, se resolverá el expediente.
Asimismo, y con carácter cautelar, podrá disponerse desde el inicio mismo del expediente la suspensión de la actividad a
que vaya vinculada la ocupación de vía pública.
En el supuesto de ocupación de vía pública sin licencia, no habrá lugar al anterior trámite de audiencia, pudiendo
disponerse, con carácter ejecutivo, la retirada de dicha ocupación.
Artículo 100.
Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de
Mérida o Concejal en quien delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del
procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento.
Será órgano competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de
Mérida o Concejal en quien delegue.
El régimen sancionador por excesos de horario vendrá regulado en la normativa autonómica correspondiente, en este caso
por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En caso de modificarse esta norma, quedará modificado el régimen sancionador en los artículos de la misma,
correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Excepcionalmente, los Servicios de Inspección y la Policía Local, por propia autoridad, están habilitados para adoptar las
medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en los siguientes
supuestos:
Instalación de terraza sin licencia municipal.
Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente
ocupado para el disfrute de los peatones.
Cuando requerido el titular o representante para recogida, retirada o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado
por la Autoridad Municipal o sus Agentes.
En estos supuestos, los agentes de la Policía Local requerirán al titular o persona que se encuentre al cargo del
establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza o a la recuperación del espacio indebidamente
ocupado. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios
municipales que correspondan para que procedan a su retirada, efectuando la correspondiente liquidación de los gastos
ocasionados por la prestación de dicho servicio, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera:
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de
13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y Ley
30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segunda:
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada
interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones contenidas en la presente Ordenanza, serán independientes de las
medidas que adopte el Ayuntamiento en defensa de la debida utilización del dominio público local.
Tendrá carácter independiente del procedimiento sancionador la revocación de las autorizaciones, licencias o concesiones
de ocupación de vía pública que se estimen procedentes en atención al carácter precario de las mismas.
En todo caso, se habrán de notificar al interesado los motivos que llevan a la revocación de la licencia, al objeto de que
formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo de 72 horas. Transcurrido dicho plazo y analizadas las
alegaciones, se resolverá el expediente.
Asimismo, y con carácter cautelar, podrá disponerse desde el inicio mismo del expediente la suspensión de la actividad a
que vaya vinculada la ocupación de vía pública.
En el supuesto de ocupación de vía pública sin licencia, no habrá lugar al anterior trámite de audiencia, pudiendo
disponerse, con carácter ejecutivo, la retirada de dicha ocupación.
Artículo 100.
Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de
Mérida o Concejal en quien delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del
procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento.
Será órgano competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de
Mérida o Concejal en quien delegue.
El régimen sancionador por excesos de horario vendrá regulado en la normativa autonómica correspondiente, en este caso
por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En caso de modificarse esta norma, quedará modificado el régimen sancionador en los artículos de la misma,
correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Excepcionalmente, los Servicios de Inspección y la Policía Local, por propia autoridad, están habilitados para adoptar las
medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en los siguientes
supuestos:
Instalación de terraza sin licencia municipal.
Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente
ocupado para el disfrute de los peatones.
Cuando requerido el titular o representante para recogida, retirada o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado
por la Autoridad Municipal o sus Agentes.
En estos supuestos, los agentes de la Policía Local requerirán al titular o persona que se encuentre al cargo del
establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza o a la recuperación del espacio indebidamente
ocupado. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios
municipales que correspondan para que procedan a su retirada, efectuando la correspondiente liquidación de los gastos
ocasionados por la prestación de dicho servicio, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera:
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de
13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y Ley
30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segunda:
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada
interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
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