Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02161/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2161/2023
reclamaciones ante dicho Tribunal.
10.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será
suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada uno de los ejercicios,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
10.ª.5.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la
fase de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Serán seleccionados el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número
de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
11.ª.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
11.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a
presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en
este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
12.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirante, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
12.ª.2.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 16
Anuncio 2161/2023
reclamaciones ante dicho Tribunal.
10.ª.4.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será
suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada uno de los ejercicios,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
10.ª.5.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la
fase de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Serán seleccionados el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número
de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
11.ª.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
11.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a
presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en
este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
12.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos
aspirante, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
12.ª.2.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 16