Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02161/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo

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9.ª.1.- Primera prueba. A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo
de sesenta minutos, un test de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una
podrá ser la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa incluido en el anexo II de esta
convocatoria.
9.ª.2.- Segunda prueba. Consistirá en superar una prueba de carácter práctico y escrita, durante un período
máximo de una hora, y consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, iguales para todos
los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que serán
concernientes a las funciones del Administrativo relacionada con las materias específicas contenidas en el
aparatado de materias especificas del anexo II de esta convocatoria y que pongan de manifiesto las aptitudes
y capacidad profesional de los aspirantes, en relación al puesto a desempeñar.
Durante su desarrollo, si así lo estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que considere oportunos,
sobre las materias objeto de la prueba y pedirles las aclaraciones que entienda oportunas.
9.ª.3.- Desarrollo de las pruebas. Será necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. El
Tribunal de selección indicará el día de celebración de las pruebas e inmediatamente antes de iniciarse estos,
los criterios de corrección de las mismas.
En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Décima.- Calificación de la fase de concurso, de la fase de oposición y definitiva.
10.ª.1.- Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será
aplicable a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en la base octava. En ningún caso supondrá una valoración superior al cuarenta por ciento
(40%) de la puntuación total del concurso-oposición, esto es un máximo de 8 puntos.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos se publicaran
simultáneamente a las de la primera prueba. En este anuncio se requerirá a las personas aspirantes la
documentación original, en su caso, de los méritos aportados. Disponiendo para ello un plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la fase de concurso, para presentar la
documentación de los méritos requeridos y hacer alegaciones, si así lo estiman. La resolución de las
alegaciones se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.
10.ª.2.-.Calificación de la primera prueba de la fase de oposición. En la prueba tipo test, se valorarán las
primeras veinticinco preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el
Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a
razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada
pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarla.
Finalizada y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
10.ª.3.- Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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