Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2177/2023

i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) En las vías publicas y terrenos de titularidad municipal no habilitados para tal fin, aperos de labranza
(arados, gradas, vertederas, etc...) no sujetos a un tractor. En caso de estar sujetos a un tractor queda
igualmente prohibido estacionar en terreno de titularidad municipal no habilitados para tal fin.
Artículo 29. Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación
horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación
del citado servicio con motivos de nuevas ordenaciones del tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones
culturales, deportivas o de cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado servicio fuese realizada por cuenta ajena a la Corporación
municipal.
2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes determinaciones:
a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical como
horizontal.
b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de vehículos de
minusválidos autorizados, las plazas que se autoricen de forma expresa previa solicitud del interesado, así
como un 2% debidamente señalizado para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Estas
plazas no devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a limitación horaria.
c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más de una plaza.
d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del
correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta finalidad.
e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la utilización del servicio
será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.
f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de estacionamiento en
estas zonas.
g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte interna del
parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.
Capítulo VI. Carga y descarga de mercancías
Artículo 30. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
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