Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (02177/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 2177/2023

habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la autoridad municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 31. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde-Presidente. Estas zonas se
autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al
interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00
horas a 12:00 horas, de lunes a viernes y de 8:00 a 11:00, los sábados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y
descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 60 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 32. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la
Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta
Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: 8:00 a 12:00.
Artículo 33. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquella, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas/2 días antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VII. De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 34. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en
el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ampliada con una leyenda en su parte inferior que indicará, en metros
lineales, la longitud de la zona afectada, tanto en el margen de la calzada del propio acceso, como en el de enfrente, si la
estrechez o configuración de la calzada lo hiciere necesario para posibilitar las maniobras de entrada o salida de vehículos.
Además contendrá el número de licencia municipal de vado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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